martes, 25 de marzo de 2008

Reformismo y control del magisterio de Primeras Letras de Jerez a fines del siglo XVIII


En este artículo publicado en la REVISTA DE HISTORIA DE JEREZ, números 11-12, 2005/6 pp. 9-25 estudiamos las distintos intentos de reforma o renovación metodológica y organizativa de la enseñanza primaria que se sucedieron en los últimos quince años del siglo XVIII en Jerez. Junto a ello veremos los obstáculos que entorpecerán la realización de estas reformas.

Realizaremos así un recorrido desde la resolución del Ayuntamiento en la que acordará implantar en las escuelas jerezanas las ideas pedagógicas del director de las escuelas reales de Madrid, Juan Rubio, a los proyectos del Colegio Academico de Primeras Letras, dependiente de la Sociedad Económica de Amigos del Pais de Sevilla y su dirección de la práctica educativa en Jerez.



No acabaremos jamás de convencernos de lo que es capaz el entendimiento de un niño hasta que veamos los progresos rápidos que hace todo aquel que recibe una instrucción continua, metódica y exenta de ideas falsas, vulgares y necias”.
Juan Rubio. “Prevenciones dirigidas a los maestros de primeras letras.” Madrid, imp. Real, 1788
.

La ingente tarea de liberar a la enseñanza de nuestro país del pesado lastre del anquilosamiento, como ineludible tarea encaminada a convertir la Educación en un principal instrumento para el auge socio-económico de España, será, sin lugar a dudas, uno de los temas que, desde las consabidas premisas racionalistas y utilitarias, más se debatan en los cenáculos ilustrados españoles.
Sin embargo, este excepcional interés hacia la enseñanza, y en especial hacia sus contenidos y métodos, plasmado en un sinfín de tratados, discursos o planes, no dará los frutos deseados[1]. Algo inevitable debido a que todos estos proyectos reformadores de un puñado de ilustrados, de dentro y fuera del gobierno, se hallaban sumergidos en un régimen aferrado a perpetuarse y, por tanto, contrario a toda alteración de sus estructuras; serán dejados, la mayoría, de la mano de instituciones tan fluctuantes como las sociedades económicas; no poseerán una infraestructura administrativa y financiera estatal que los promuevan, sostengan y defiendan ante los agentes hostiles. Uniéndosele a todo esto, y rematando el panorama, los problemáticos acontecimientos políticos con los que se despedirá el siglo y darán comienzo al siguiente[2].
No podemos olvidar, por otro lado, la actitud de los docentes frente a este ambiente reformista. Nuestros maestros tendrán que adaptarse -a duras penas y no sin oposición, como veremos- a este nuevo escenario que ponía en tela de juicio su gremialismo y su tradición pedagógica[3].
Como atestigua el cabildo celebrado el 9 de mayo de 1792, Jerez no será ajena a todo este debate, y a los postulados educativos en él inserto, irradiado desde la Corte y sus focos secundarios, tales como Sevilla y Cádiz. En dicho cabildo, los capitulares jerezanos, con el ilustrado corregidor José de Eguiluz al frente, expondrán y plantearán la necesidad de que “los maestros tengan más instrucción para el adelantamiento de la juventud”[4].
Derivados de esta declaración, van a ir apareciendo y engarzándose una serie de acontecimientos que tendrán por denominador común la renovación o reestructuración del andamiaje sustentador del magisterio de las primeras letras en Jerez. En las páginas que siguen vamos a tratar de exponer y analizar estos episodios del devenir histórico de la Educación en esta ciudad.

1. El método de enseñanza de Juan Rubio.
La solución hallada por los regidores jerezanos para corregir la anticuada e inadecuada formación y actuación de los maestros locales será establecer el plan de enseñanza del director e inspector de las escuelas reales de Madrid, Juan Rubio de Ulloa[5].
A oídos de los ediles había llegado la noticia de los excelentes resultados que el método de Juan Rubio estaba obteniendo tanto en las mencionadas escuelas de la Corte como en las demás ciudades donde se había implantado, como era el caso de Granada o de Córdoba. Con estas buenas referencias y aprovechando la oportunidad que se brindaba al encontrarse Rubio por aquellas fechas en Cádiz, el Cabildo resolverá pedir al Rey, a través del Conde de Aranda, la concesión de la licencia necesaria para que el citado director de las escuelas reales pudiese venir a Jerez para instruir al magisterio local en sus renovadoras ideas pedagógicas, tal y como lo estaba haciendo en la ciudad gaditana[6].
La petición al Conde de Aranda, firmada por el corregidor José de Eguiluz el 29 de mayo de 1792, surtirá efecto. En la sesión capitular del 29 de julio se nombraban al veinticuatro Lorenzo Gil de Padilla y al jurado Pablo Novela en comisión para asistir a las “conferencias” que Juan Rubio se disponía a impartir en nuestra ciudad[7].
A finales de septiembre, el director de las escuelas reales, que había sido nombrado socio de mérito de la Sociedad Económica de Amigos del País de Jerez, y su ayudante, Eugenio Luque de Leyva, daban por concluida su labor[8]. El 27 de septiembre, la Ciudad libraba de su caudal 3000 y 1500 reales de vellón para los citados director y ayudante, respectivamente, en agradecimiento a su trabajo[9].
En estos dos meses, Rubio introducirá a los maestros de las trece escuelas de primeras letras de Jerez en los postulados didácticos-pedagógicos plasmados en su libro “Prevenciones dirigidas a los maestros de primeras letras” (1788). Esta obra sigue las líneas marcadas por José de Anduaga y Garimberti, protegido de Floridablanca y principal valedor de Juan Rubio[10], y, como ya hemos comentado, será el método expuesto en este tratado el que se impondrá, por su efectividad comprobada en la escuela del Real Sitio de San Ildefonso, en las escuelas reales de Madrid. La obra de Rubio, además de ser fruto de su experiencia como docente, bebe, al igual que otros escritos pedagógicos de la Ilustración, de las mejores fuentes humanísticas y clásicas.
A través de las Prevenciones[11] conoceremos las instrucciones proporcionadas por el pedagogo madrileño a los maestros jerezanos para perfeccionar sus tareas docentes:
Esta especie de vademécum se ocupa de temas tales como la distribución de alumnos, horario y calendario escolar, las condiciones en la que deben desarrollarse la enseñanza, el valor didáctico de los premios, el rechazo a los castigos[12], o los ramos de la instrucción. Nos detendremos en estos últimos:
a) La enseñanza de la lectura:
Rubio divide la lección de lectura en tres secciones, colocando en la primera aquellos alumnos que “estén en el conocimiento de las letras; en la segunda los que silaben; y en la tercera a los que decoren (reciten de memoria)”.
Este apartado de las Prevenciones comienza con un tajante rechazo al uso de la cartilla para el aprendizaje del alfabeto, proponiéndose su realización mediante el uso de cartones móviles. De esta manera, a los alumnos se les dará unas cartulinas en las que aparezca, en cada una de ellas, una sola letra, obligándolos a que las comparen con las que se muestren en los cartones móviles colocados en la pizarra o pared, de modo que los alumnos busquen, señalen y nombren las letras.
Condena el deletreo y recomienda que la lectura sea pausada y natural evitando “el fastidioso tonillo de escuela”.
Hay que resaltar por su actualidad, como estamos y seguiremos observando, que Rubio intenta implicar al alumno, de forma evidentemente lúdica, en su propio aprendizaje. Un aprendizaje planteado, utilizando la terminología pedagógica actual, mediante una técnica de enseñanza por indagación (descubrimiento guiado)[13] que produce, según el pedagogo madrileño, “útiles y conocidas ventajas”.
A su vez, existirá una clase superior de lectura en la que, en contra del uso tradicional, se aprenderá conjuntamente a escribir. Esta clase, cada mañana o tarde, se dividirá en dos grupos; uno que lee y otro que escribe. Los alumnos, según vayan terminando su actividad, irán incorporándose al otro grupo sin tener que atender a que concluyan las horas destinadas para cada tarea. Este es otro detalle significativo (de gran vigencia hoy día pero advertido casi desde los orígenes de la Pedagogía), ya que se anota el interés de una enseñanza que se adapte a los ritmos y necesidades de cada alumno.
Un elemento “didáctico-organizativo” presentado en la obra de Rubio, y al que se le pone un especial énfasis, es la figura del celador. Esta función la ejercerá un alumno de “los más aplicados, juiciosos y aprovechados” de la clase superior que, a manera de ayudante del maestro, se encargará de velar por el buen funcionamiento del aula; existirán seis celadores, dos para cada una de las tres clases de lectura o de escritura. Después de que al comienzo de la jornada el maestro les tome la lección de lectura, uno de los dos celadores de cada clase se dedicará a su lección de escritura mientras que el otro ejercerá de celador hasta que éste acabe su ejercicio y le releve.
Esta sistema de “alumnos ayudantes” mantiene evidentes paralelismos con la llamada enseñanza “mutua” o “de monitores”, en los que los alumnos más aventajados efectúan tareas docentes auxiliares, favoreciendo la emulación entre los alumnos[14] .
b) La enseñanza de la escritura:
El tratado que estamos comentando respira de la idea, netamente ilustrada, de que los sistemas de enseñanza debían ser ante todo prácticos y eficaces en vista a favorecer el acceso de las clases desfavorecidas a la Educación -la Primaria, principalmente- como medio para mejorar las distintas industrias y de luchar contra la ociosidad. Las líneas que Rubio deja escritas en relación a este ramo de la instrucción son hijas de este pensamiento.
El aprendizaje de la escritura era el mayor escollo que tenía que salvar el niño durante el su etapa escolar. Esto, y el hecho de enseñarse una vez de haber aprendido a leer, daba lugar a un alto índice de niños, en su mayoría sin recursos económicos para alargar sus estudios, que salían de la escuela sin poseer un nivel óptimo de escritura y mucho menos de caligrafía. Para Rubio, esta instrucción se debe llevar a cabo mediante reglas, tal y como aconsejaba Anduaga. No obstante, viendo la multitud y complejidad de estas, aconseja una buena colección de muestras que las hagan más comprensibles y faciliten el trabajo al maestro.
Las clases de escribir se dividirán en tres niveles: los que aprenden las reglas del Arte y demostrándolas en el encerado y papel; a la segunda a los que escriban con caídos o sin ellos en los tamaños gruesos; y a la tercera los que los hagan en los tamaños medianos y regular”.
Rubio también se preocupará por la Gramática y la Ortografía: los maestros “deberán esmerarse con los niños en esta parte tan útil y precisa, como abandonada”.
c) La enseñanza de la Aritmética:
La enseñanza de las “cuatro reglas” se realizará demostrativamente, huyendo de la explicación magistral. El niño debe entender “las razones en las que se funda cada operación” y para ello tiene que ocupar una posición activa en las lecciones de esta materia participando conjuntamente con el maestro en la resolución de las operaciones planteadas en cada explicación.
c) Doctrina cristiana:
Se recomienda que su estudio se efectúe mediante el catecismo histórico[15]. Otorga al maestro un papel esencial, ya que tiene que enseñar mediante su propia actuación tanto los valores cristianos como los cívicos.

Rubio finaliza su obra con una postrera recomendación que en cierto modo justifica el método y deja vislumbrar su objetivo último: “Procure el Maestro que aprendan pronta y útilmente sus discípulos, para que no eternizándose en la Escuela, ni endureciéndose en ella para el trabajo, puedan emprehenderlo en unas edades oportunas. De aquí saldrá el honor del Maestro, el bien del Estado, y el mejor servicio de Dios.”

Escasos meses después de la marcha de Juan Rubio, llegará a las Casas Consistoriales un memorial firmado por los “maestros del arte de escribir”, Luis González de la Oliva[16] y Fr. Joaquín José de Barrios, este último, maestro de la escuela de Vecino[17], denunciando la inobservancia del método por parte de los demás maestros[18]. Se escribe, de esta forma, el siguiente episodio de las reformas en el magisterio jerezano.

2. La gestión de la reforma: acciones en torno al control del magisterio.
Luis González y Fr. Joaquín José de Barrios expresarán que, a pesar de haberse establecido de manera general el método de Juan Rubio, las escuelas seguían encontrándose en un estado de total falta de uniformidad metodológica y organizativa. Lo prescrito por Rubio en temas tales como horarios y días de asueto era totalmente incumplido e ignorado por los maestros. La denuncia se alargaba, por un lado, con una llamada de atención sobre la difusión por algunos leccionistas de unos “siniestros documentos” que podrían trastornar “el buen método que debe seguirse” (posiblemente relacionados con la controversia entre los seguidores de Anduagua y los defensores de la enseñanza tradicional[19]) y, por otro y finalmente, reclamaban que las maestras de amigas no atendiesen a varones, en una clara advertencia de los perjuicios morales –y pecuniarios para los maestros- de una escolarización mixta en dichas “escuelas”[20].
Para corregir todo lo expuesto, instaban al Cabildo la disposición de una orden obligando a los maestros a cumplir lo contenido en las Prevenciones y que se eligiesen dos veedores, “como consta de Real Resolución” (más adelante nos ocuparemos ella), que velasen por el orden uniformador para la enseñanza de las primeras letras que se había establecido -o se intentaba establecer- tras la visita de Rubio.
Leído el memorial en la sesión capitular del miércoles 5 de diciembre, se acordará la creación de la figura de los diputados de escuelas.
2.1 Dos nuevos órganos gestores: Diputados de escuelas y Director de las Escuelas.
Aunque los munícipes mostrarán una evidente sensibilidad ante el asunto, colocarán encima de la mesa las dificultades que se les presentaban para ejercer eficazmente esta diputación. En su discurso, los capitulares alegarán que la diputación requería un conocimiento profundo de la materia y un tiempo, que no disponían debido a sus propias obligaciones, para dedicarlo de manera prolija a este quehacer.
La disyuntiva será resuelta con la aparición en escena de Francisco Javier Saborido, prebendado de la iglesia Colegial, ofreciéndose, espontánea y gratuitamente, a ejercer de Director o Visitador de las escuelas para velar por el cumplimiento del método instituido[21]. Las buenas credenciales que Saborido presentaba, pues su “inteligencia, actividad, y celo en el arte de las primeras letras” eran bien notorias para al Ayuntamiento, unidas, además, a que su presentación no podía venir en mejor momento, conseguirán que la propuesta sea efusivamente acogida -sin debate previo- y aprobada.
Aunque pudiera parecer que la elección de una persona conocedora del nuevo método y, a su vez, ajena al gremio de maestros, era una buena opción para preservar y orientar debidamente la reforma, esta acción será, como comprobaremos, un error que complicará su efectiva puesta en marcha. Complicaciones que vendrán, por un lado, de la reacción de los maestros que se verán marginados ante unos nombramientos que, por esa razón, no se ajustaban a lo expresado en la Real Resolución aludida por González y Barrios y, por otro, de la reacción de algunos capitulares que no aceptarán que el Cabildo y otras instituciones, como la Sociedad Económica, perdiesen protagonismo en el control del magisterio y su reforma.
De esta forma, con la tarea de dirigir las escuelas en manos del prebendado Saborido, era el momento de elegir a los señores capitulares que ocuparían las “devaluadas” diputaciones de escuela. Tras un interesante debate en torno a cómo realizar dichas designaciones, si por suerte o por elección, saldrán electos para ejercer la diputación el veinticuatro Manuel del Calvario Ponce de León y el jurado Antonio Antúnez[22].
Las diputaciones de escuelas no aparecen en los sorteos anuales de diputaciones sino que son nombradas según surgen los asuntos. Debido al requerimiento de dedicación continua y de conocimiento de la materia, y llamativamente a partir de las controversias con Saborido, se afianzarán unos mismos nombres en la diputación[23]. Posteriormente observaremos que la diputación se aumentará a cuatro componentes.
2.2 Controversias acerca de la dirección de las escuelas.
El 3 junio de 1793, Francisco Saborido remitirá al Cabildo un memorial en relación a su labor como Director de las escuelas jerezanas. La carta, con una introducción al más puro estilo de tratado educativo ilustrado exponiendo lo necesario de dirigir adecuadamente las educación de la juventud, presentará una especie de reglamento referente al correcto funcionamiento de las escuelas, que en buena medida contemplará las competencias que tendría que asumir para desarrollar eficazmente la dirección -que no inspección- de la enseñanza local.
La intención de Saborido con la confección de esta especie de estatuto para el puesto de Director, como él mismo declara, será establecer una base sobre la que asentar su función, en vista a obtener el reconocimiento institucional que asegurará la estabilidad del cargo, es decir, la aprobación del Real Consejo de Castilla.
He aquí un resumen del reglamento elaborado por el prebendado de la Colegial:
El Director visitará frecuentemente las escuelas velando por el cumplimiento del método establecido y corrigiendo las desviaciones del mismo. Vigilará la conducta de maestros y alumnos. Procurará la uniformidad de horarios y precios.
“Los maestros que quieran adelantar en los preciosos conocimientos de la primera educación” podrán concurrir a la casa del Director para actualizar sus conocimientos sobre Religión y sobre la práctica pedagógica. Sólo los maestros que concurran a estas clases podrán optar a ser elegidos examinadores; de éstos saldrán los futuros directores.
El Director decidirá sobre la conveniencia de cubrir o no las vacantes en las escuelas, regulando de este modo su número.
Todo ayudante de maestro que desee ejercer deberá estar examinado y aprobado por el director.
Los exámenes se harán ante el Director y los examinadores que nombren los diputados de escuela
Será el único que revisará los documentos sospechosos de los exámenes.
Defenderá y promoverá privilegios hacia el gremio de los maestros.
Las escuelas de niñas o amigas estarán también bajo su jurisdicción. Se cuidará que no admitan en ellas a niños mayores de cuatro años.
Las escuelas de fundación pía deberán acogerse a lo prescrito en este reglamento.
Una vez aprobados este reglamento por el Cabildo y Consejo Real será impreso para conocimiento de los maestros.
Además de crear una especie de “academia” de maestros en su casa, las competencias que el director se atribuye sobrepasan, como observamos, la simple labor de inspección, ocupándose de aspectos ya regulados tales como la realización de exámenes para nuevos maestros u ordenación de plazas vacantes de escuelas. Ni que decir tiene que la polémica- larga polémica, por cierto- estaba servida.
A pesar de que Saborido propone que el reglamento, antes de su aprobación por los capitulares, sea revisado y, en los puntos que se considere, modificado, el Consistorio, percibiendo que el asunto del control de la enseñanza se les podía ir de las manos, se tomará con cautela el dar el visto bueno al estatuto. Una cautela mucho mayor que la que mostró al acordar, recordemos que con gran aplauso, el nombramiento del director.
La respuesta del receloso Ayuntamiento será elegir por suertes a dos diputados que, en unión con el síndico personero, considerasen la propuesta, pero teniendo en cuenta un acuerdo efectuado en 1787 a raíz de un proyecto de la Sociedad Económica de Jerez[24].
Este proyecto que rescataban del olvido se remontaba al año 1786 y surgía de la solicitud realizada al Real Consejo de Castilla por el Marqués de Villapanés, director de la recién constituida Real Sociedad Económica de Amigos del País de Jerez, para que, entre otros asuntos, todas las escuelas del municipio quedasen bajo la dirección y tutela de la Sociedad, con la concreta finalidad de homogeneizar el funcionamiento de todas ellas. Un asunto que en esos mismos momentos estaba también planteándose en la Sociedad Económica de Sevilla[25].
Así, el 16 de abril de 1787, Diego María de Roy y Antonio José Antúnez, exponían el informe que el Real Consejo había requerido al Ayuntamiento en relación a la petición de Miguel María Panés. El dictamen presentado por esta diputación era favorable a la propuesta, pero puntualizaba que esta intervención no debería menoscabar los derechos de la Ciudad sobre el control de la enseñanza. Según los citados diputados, la dirección debería ser llevada por la Sociedad con la participación del Concejo jerezano mediante dos capitulares nombrados para tal efecto[26].
A pesar de que el plan, con las modificaciones hechas por Roy y Antúnez, fue consignado al Real Consejo para su aprobación parece que no hubo contestación de tal tribunal, llegándose así a la situación de 1792.
Volviendo al año 1793, los diputados encargados de examinar las pretensiones de Saborido, el veinticuatro José Villavicencio, el jurado Vicente Gil de Molina y el síndico Miguel Fernández, resolverán que lo que resultaría de mayor “utilidad para la pública enseñanza” sería que la dirección de las escuelas “este en V.S. (el Ayuntamiento) y con intervención de la Rl. Sociedad, atendiendo a que verdaderamente es esta a quien deve concurrir por su instituto a el adelantamiento de las ciencias, y las artes…[27]”. Es decir, el acuerdo de abril de 1787.
El informe será objeto de estudio en el cabildo del 30 de junio de 1794. Parece que se consideró inviable la reactivación de dicho plan cuando se conviene que los veinticuatros Fernando Torres Angulo y Diego María de Roy y el jurado Cristóbal Fernández de Gatica tratasen con Saborido las actuaciones, conformes a la legislación vigente, “que convengan a la mejor educación…”[28] .
No extraña que fracasaran ambos intentos para que las escuelas jerezanas estuviesen tuteladas por los Amigos del País de Jerez, si tenemos presente lo siguiente: en primer lugar, el nacimiento de la Económica de Jerez en pleno momento de regresión de estas sociedades en España, debido en gran parte a los sucesos revolucionarios franceses y a la muerte de Carlos III[29]. A este primer condicionante se unirá la precariedad económica que sufrirá nuestra institución desde sus inicios y el clima de tensión generado por la presencia dentro de ella de dos bandos enfrentados por ideas y concepciones contrapuestas; por un lado, el encabezado por el Marqués de Villapanés, partidario de la censura eclesiástica y que actuaba mano a mano con el Ayuntamiento al margen del resto de los socios, y, frente a este, el bando, de corte liberal, de Miguel Brickdale[30]. Todo esto conducirá irremediablemente a que la inoperatividad sea la tónica predominante de esta organización, algo que era, ya en estos momentos, evidente a ojos de todo el mundo, aunque algunos de sus miembros se resistiesen a reconocerlo[31] .
No sabemos lo que pudo resultar de las citadas reuniones entre los diputados y Saborido, pero no debió de haber un común acuerdo cuando nuestro prebendado se pondrá, por su cuenta, manos a la obra para lograr la licencia para poder dirigir -y reformar- la enseñanza elemental en esta localidad. Así, el 19 de julio de 1794 llegaba al Real Consejo el pedimento de Francisco Saborido solicitando el respaldo definitivo a lo acordado por el Cabildo el 5 de diciembre de 1792. El Consejo abrirá un expediente en el que, tras deliberar las opiniones e informes de los distintos implicados en este controvertido asunto (maestros, síndico procurador, diputados y el mismo Saborido), resolverá, el 18 de marzo de 1796, que la dirección de las escuelas recayese en el prebendado de la Colegial[32].
A pesar de haber aprobado el cargo, el Consejo de Castilla recortará las amplias potestades que, el ya director, se había atribuido anteriormente para intervenir en todas las cuestiones relativas al funcionamiento del magisterio local. Estos recortes vendrán a atajar los conflictos generados durante estos años por el celo de Francisco Saborido para defender la reforma del magisterio iniciada. Un celo y una reforma que había chocado de frente con el statu quo de la enseñanza primaria jerezana.
Estas polémicas nacieron desde el primer momento en que Saborido se consideró legitimado para intervenir, como expresamos cuando nos ocupamos del reglamento, en los exámenes para nuevos maestros. En su momento hablaremos de ellas. Sin embargo, el ambiente de crispación se recrudecerá y se hará evidente de manera definitiva con la llegada, el 30 de junio de 1795, a las Casas Consistoriales de una nueva misiva firmada por Saborido[33]. La solicitud del director en ciernes consistía en llevar a cabo un examen público, al estilo de los que se recogían en las gacetas[34], a una serie de niños instruidos por él, “en los ratos que permite su obligación de coro y confesionario”, en las nociones de “leer con perfecto sentido, saber con inteligencia, no de memoria, la gramática de su idioma, la verdadera ortografía, doctrina cristiana y escribir por reglas”. El prebendado indicaba que estas nociones habían sido adquiridas por sus alumnos en un tiempo récord que oscilaba entre el año y medio y los dos.
Pero Saborido no se quedaba en la mera ostentación de los grandes resultados que había obtenido en sus clases con la metodología de Rubio, sino que proponía, además, que los diputados de escuelas remitiesen a los maestros una invitación para que enviaran sus mejores alumnos al examen para que demostrasen, en público y ante notario, su nivel de conocimientos. Podemos intuir con claridad que la intención de Saborido con este certamen era poner de manifiesto la eficacia del método de Rubio y a la vez evidenciar que los maestros jerezanos seguían sin ponerlo en práctica en sus clases. Era un desafío en toda regla a todos aquellos que no veían con buenos ojos la razón de ser de la figura del director.
El guante había sido arrojado y su recogida creará diversidad de opiniones entre los capitulares. Habrá aquellas, como la del Marqués de Casa-Vargas, que apoyarán abiertamente la realización del examen, y otras, como la del veinticuatro Diego de Roy, que se opondrán de forma tajante. La argumentación de este último se basará en sacar a la luz los “trapos sucios” del eclesiástico, quizás como acto de revancha por haberse desechado la reactivación de la propuesta que hiciese, junto a Antonio Antunez, en 1787.
Roy juzgará que no hallaba “justo ni decoroso” que la Ciudad accediese a la solicitud de Saborido. A renglón seguido desgranaba las razones para estos calificativos: no la hallaba justa por no estar aprobado por el Consejo el cargo de Director de escuelas y por estar Saborido enseñando sin licencia y sin poseer título de maestro. Las duras manifestaciones del veinticuatro continúan. La propuesta era indecorosa porque, por un lado, era opuesta al informe que resolvía que la dirección escolar debía recaer en la Sociedad Económica (de la que tanto él como Antunez fueron miembros[35]) y, por otro, por los altercados ocasionados por el prebendado al tratar de interferir en los exámenes llevados a cabo por el Corregidor y los diputados de escuelas, y más, siendo todo ello objeto de inspección del Real Consejo en el expediente relativo al cargo del Director.
Podemos entrever en las razones de Roy en contra del examen público el temor a que quedase en evidencia la obligación del Ayuntamiento de velar por la uniformidad organizativa y metodológica del magisterio y la resistencia a que un particular ajeno a la enseñanza oficial -aunque en circunstancias pasadas se le hubiese reconocido su pericia en esta tarea, obviando el detalle de su extraoficialidad- llevase a cabo tal función de control.
Diego de Roy, concluirá pidiendo que se desestimase la realización de dicho examen y que la escuela de Saborido fuese cerrada ínterin no se pronunciase el Regio Tribunal. El cabildo apoyará a Roy por mayoría de votos (cuatro de un total de siete)[36].
Como dijimos, todos estos sucesos estarán sobre la mesa del Real Consejo a la hora de definir la actividad del Director. De este modo, el ámbito de actuación de Saborido se restringirá a vigilar el cumplimento por los maestros de lo expuesto en las Prevenciones; es decir, exactamente lo que se acordó en diciembre del 92. Saborido quedaba, asimismo, imposibilitado tanto para alterar el método sin el expreso acuerdo con el Consistorio y aprobación del Real Consejo, como para ejercer la enseñanza[37].
2.3 Los Veedores de las escuelas.
La resolución del Real Consejo, no obstante, tardará en ser conocida por nuestros capitulares, por lo que aún seguirá coleando una cuestión surgida durante estos años: la iniciada por la protesta de los maestros locales en contra de que el gremio perdiese sus funciones de gestión escolar ante las pretensiones de Saborido
Jerez, como veremos, poseía, por sus cualidades de cabeza de partido, desde la temprana fecha de 1537 la competencia para examinar a maestros tanto para otorgar la llamada licentia docendi, es decir la licencia para ejercer la enseñanza en la ciudad y villas cercanas, como para solicitar al Consejo la expedición de títulos. Esta función de control de la preparación de los aspirantes a maestros será definitivamente confirmada con la Real Provisión del 11 de julio de 1771 que regulará para todo el reino esta facultad de los cabildos como requisito previo para que el Real Consejo, con el visto bueno de la madrileña Hermandad de San Casiano, expidiese los títulos de magisterio. Una competencia que, como detallaremos, en nuestro caso también comprendía funciones de inspección escolar[38].
El 18 de agosto de 1794, escasos días después de que se iniciará el expediente en el Real Consejo relativo al Director, llegará al Cabildo un memorial de los maestros pidiendo que, tal y como se verificaba en distintos privilegios concedidos a la Ciudad, se nombrasen maestros veedores, que, a la vez de participar como examinadores en las pruebas para entrar a formar parte del magisterio jerezano, se ocupasen de la tarea de inspección en las escuelas. En otras palabras, lo que pidieron González y Barrios en diciembre del 1792.
Tras la lectura del escrito, los capitulares llamarán a los diputados de escuelas para deliberar sobre lo manifestado en él. La comisión estará formada por los veinticuatros Fernando Torres Angulo, Diego de Roy y el jurado Andrés Rodríguez[39]. El informe de la comisión, concluido el 14 de noviembre de 1797, se presentará en la sesión del 25 del mismo mes[40] (tres años después de la reclamación de los maestros y año y medio después de hacerse efectivo el cargo de Director de las escuelas). Dicho informe confirmaba lo expuesto en agosto del 94. Efectivamente, el Consistorio, tal y como indicaron los maestros, poseía, por resolución del Real Consejo del 30 de octubre de 1719, la facultad para nombrar veedores del “arte de las primeras letras”. Según esta resolución, los veedores, conjuntamente con los diputados comisionados para ello, ejercerán la labor de “visitar todas las escuelas, ver y reconocer el modo de la enseñanza, y quitar los maestros que no sean capazes de exercer este empleo a fin de evitar el perjuicio que pueda resultar de la mala enseñanza”[41]. Además, señalaban que el cargo de veedor se vinculase al de examinador. Para estos oficios, que serían remunerados y con un tiempo de ejercicio de dos años (prorrogables, si los diputados lo considerasen necesario)[42], los firmantes del informe proponían a Antonio Íñiguez y Vázquez -maestro de la escuela de la Compañía- y a Juan Andrade. Maestros que se supone, por lo menos Íñiguez, que conocerían el nuevo método[43].
El Cabildo jerezano se mostrará titubeante para llegar a un acuerdo sobre el informe de los diputados, pues aún no había tenido noticias del Real Consejo sobre la resolución del expediente de aprobación de la figura del director de las escuelas, cargo cuyas funciones, como sabemos, eran básicamente las mismas que las de los veedores. Tras el debate, se acordará que, hasta no recibir las noticias del Tribunal Regio, la inspección fuese realizada por los diputados de escuelas acompañados de dos maestros veedores. Los maestros Antonio Íñiguez y Antonio del Corral serán los elegidos para dicha función.
Aunque parecía resuelto el asunto de la gestión y control del magisterio jerezano, por lo menos hasta recibir las noticias de Consejo, todavía quedaba una nueva “sorpresa” que venía a desmontar todo lo construido -y reconstruido- durante esta última década del siglo. El 18 de enero de 1798, la Sociedad Económica de Amigos del País de Sevilla conseguirá la aprobación del Real Consejo de las ordenanzas del Colegio Académico del Arte de las Primeras Letras que estaría bajo su dirección. De este modo, el Regente de la Audiencia de Sevilla, como Juez Conservador del Colegio Académico, enviará a nuestros Justicias un ejemplar de las ordenanzas para su puesta en práctica en Jerez, lo que implicaba la subordinación tanto de los maestros como del Ayuntamiento a las directrices de la Sociedad Económica.
2.4. El Colegio Académico de primeras letras de Sevilla y su incidencia en el magisterio jerezano.
En 1784, dos socios de la Sociedad Económica de Amigos del País de Sevilla fundan una academia con la finalidad de instruir a los maestros de aquella ciudad en los adelantos pedagógicos.
La caótica y lamentable situación a la que había llegado la enseñanza primaria en la capital hispalense hará que la Sociedad Económica se interese en establecer, de manera formal, un Colegio Académico, a imagen y semejanza del que funcionaba en Madrid, sustituyendo, así, a la primigenia academia[44]. Como ya dijimos, en 1798 se aprobarán las ordenanzas del Colegio comenzando una corta, pero interesante, andadura.
Las ordenanzas serán objeto de estudio por parte de los regidores jerezanos en el cabildo del 27 de julio de 1798[45], conviniéndose que se analizasen pormenorizadamente por la diputación de escuelas (Diego de Roy, el Marqués de Angulo, Francisco López Falcón, y Cristóbal Fernández de Gatica) para tomar las medidas oportunas. Estos diputados, ya bastante curtidos en estas lides, no lo tendrán difícil para expresar su parecer; aún estaban recientes sus informes que explicitaban las facultades que el Ayuntamiento tenía concedidas acerca de la gestión de la enseñanza primaria. Así lo reflejarán en la sesión capitular del 6 de septiembre de 1798[46].
Era lógico que quedase palpable en el informe, y como más razón tras todos los sucesos que habían ocurrido, el malestar y preocupación por lo contenido en las ordenanzas, sobre todo por el apartado que trataba el tema de la provisión de nuevos maestros. Este punto (capítulo quinto) establecía que todo aquel que pretendiese instalar una escuela en cualquier pueblo perteneciente al Reino de Sevilla, que además debía ser natural de este reino y tener como edad mínima 25 años, estaba obligado a remitir la solicitud a la Económica de Sevilla, la cual se encargaría de examinar y, en consecuencia, dar la licencia al aspirante. Dicho examen asume y actualiza lo legislado en el Real Provisión del 11 de julio de 1771 en todo lo relativo a los documentos a aportar referentes a la limpieza de sangre, buena vida y costumbres y también al propio desarrollo del examen, pero en éste, como dejamos dicho, la Sociedad Económica asumía – usurpaba, para nuestros capitulares - el papel que la citada Real Provisión otorgaba a los ayuntamientos.
A pesar de todo, el Real Decreto que aprobaba las ordenanzas expresaba que la puesta en práctica de éstas no debería perjudicar los derechos de terceros interesados, un importante punto que nuestros diligentes diputados no dejarán escapar, pues sobre él se construirá la defensa de las potestades del Consistorio. Así, desplegarán todas y cada una de las reales ordenes que daban a la facultad a la ciudad de Jerez para ejecutar los exámenes a los aspirantes al magisterio de primeras letras[47].
Dejando aparte el anterior asunto, los diputados de escuelas serán relativamente más benévolos en su informe con otros apartados de las ordenanzas. Expresarán que el gremio de los maestros de primeras letras de Jerez estaba regido por unas ordenanzas aprobadas por resolución del Real Consejo del 28 de febrero de 1756[48]. No obstante, declaraban que al ser las de Sevilla más recientes que las jerezanas estaban, por tanto, más actualizadas en los modernos planteamientos educativos, por lo que consideraban interesante agregar en las nuestras, con el visto bueno del Regio Tribunal, los puntos que no incluían, como eran los referentes a leccionistas, pasantes, metodología de enseñanza, visitas de escuelas y examen de maestras de amigas, es decir, capítulos 7, 8, 9,10 y 11. Como vemos, se trataba de asegurar y afianzar la puesta en práctica de la reforma.
El informe, sin embargo, continúa expresando que los citados capítulos se refieren a lo mismo que se reformó en nuestra ciudad con la implantación del método de Juan Rubio, y que, por tanto, entendían que su control -que se estaba llevando a cabo[49]- debía estar bajo la dirección de la Ciudad y de la diputación de escuelas en detrimento de la Sociedad Económica Sevillana, es decir, como señalan insistentemente los diputados capitaneados por Roy, la representación que el Cabildo hizo al Consejo en el año 1787.
La solución acordada para evitar la intromisión de la Sociedad Económica de Sevilla será enviar el expresado informe al Real Consejo. Asimismo, a través del Corregidor, se comunicaría al regente de la Audiencia de Sevilla que no se ejecutarían las ordenanzas, así como, el informe en el que se solicitaba exponer el número de parroquias, vecindario, maestros y leccionistas de la ciudad, hasta obtener la resolución del Tribunal Regio.
Mientras la solicitud de los capitulares, fechada el 2 de abril de 1799, llegaba a Madrid, el corregidor Marqués de Torreblanca traía a Jerez el título de Visitador de escuelas a favor de Juan María de Ojeda[50]. El Visitador o Socio Protector era el encargado de comunicar al Colegio Académico todos los pormenores que ocurriesen en el pueblo que le fuese asignado; Jerez, en este caso.
A pesar de tal nombramiento, los regidores, en la sesión del 20 de marzo de 1799, ratificarán, aludiendo a lo expuesto en el cabildo del 6 de septiembre de 1798, que la labor de la inspección escolar recaía, por derecho propio, en los diputados de escuelas y en los maestros veedores, desechando, de este modo y nuevamente, la intervención externa en el control de la enseñanza local[51].
La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Sevilla, en la junta celebrada el 9 de mayo de 1799, se ocupará de la actitud rebelde del Cabildo xericiense. La Real Sociedad adoptando una actitud conciliadora, pero dejando claras sus potestades, propondrá a los capitulares la posibilidad de asistir, mediante un diputado con derecho a voto, a los exámenes de quienes deseasen establecer su escuela en Jerez, tal y como lo había conseguido el Ayuntamiento de Sevilla mediante Real Provisión. Conjuntamente, las visitas del socio protector a las escuelas se realizarían en conformidad con el diputado nombrado para estos quehaceres. La Sociedad hispalense esperaba que el cabildo jerezano aceptase “este partido de conformidad, y buena armonia, a que unicamente podra aspirar en terminos de rigurosa justicia con lo que quedan ilesos, y aún sostenidos, sus Privilegios…” evitando, si se llevaba a buen término la propuesta, pleitos judiciales que “distanciarian el espiritu publico con que para mejorar la enseñanza deven unirse ambos Cuerpos”[52].
En la sesión del 21 de agosto, los munícipes recibirán, a través de un memorial de Juan de Ojeda, fechado el 23 de mayo, la proposición de la Económica[53]. Nuevamente serán los diputados de escuelas quienes tendrán que dar su informe sobre el modo de actuar ante el ofrecimiento de los Amigos del País de Sevilla. Los diputados, sin perder la esperanza en que el Supremo Tribunal ratificase las prerrogativas que confirmarían la independencia del Consistorio frente al Colegio Académico, se negarán a aceptar la mano conciliadora que se le tendía para trabajar en pos del progreso de la enseñanza. En el cabildo del 13 de noviembre se convenía adoptar la tajante postura indicada por los diputados de escuela[54].
Nos extraña que en todo este tiempo no hubiese salido a la palestra la figura del director de las escuelas, después de todas las polémicas y controversias que trajo tras de sí, y máxime cuando toda la disputa que se estaba generando le incumbía directamente. Como comentamos más arriba, los ediles actuaban como si desconociesen que el Real Consejo de Castilla había aprobado el cargo. Las dudas se despejan en la sesión capitular del 19 de julio de 1799, en la que, a petición del Cabildo, Francisco Saborido presenta el Real Despacho que ratificaba su función de la dirección escolar. Saborido disculpaba la tardanza por haber sido requerido por orden del Consejo del 26 de octubre de 1796 para una visita general a las escuelas de Madrid, y realizar un informe sobre ellas[55]. Quizás, las polémicas y los ataques hacia su persona, el recorte de sus funciones y la prohibición de impartir clases, junto con la revitalización de la figura de los Veedores-Examinadores enfriasen los ánimos del director[56].
Creemos ver en esto que el Ayuntamiento, en su pleito con el Colegio Académico, echaba mano de Saborido, asumiendo como mal menor la pérdida de las propias facultades que el reconocimiento del cargo de Director conllevaba -como así se acordará- como un recurso más para impedir que las escuelas jerezanas fuesen dirigidas desde Sevilla.
El 22 de marzo del aciago año 1800, se leerá en las Casas Consistoriales el ansiado despacho del Real Consejo confirmando las prerrogativas de nuestra ciudad[57]. Así, el dictamen fijaba que el examinado en Jerez quedaba posibilitado para obtener el título de maestro tanto por el Real Consejo como por el Colegio Académico hispalense[58]. La alegría, no obstante, será a medias. La Resolución se referirá sólo a las potestades para examinar a los maestros, no haciéndose mención alguna a la cuestión de la inspección escolar, quedando ésta, por tanto, en manos del Colegio académico, en detrimento de los Diputados, Veedores y del Director de las escuelas[59].
Sin embargo, todo este edificio legal de la enseñanza primaria jerezana durará poco más que un lustro: las Reales Ordenes del 11 de febrero y del 19 de marzo de 1804 darán fin a las organizaciones gremiales educativas (Hermandad de San Casiano, Colegios Académicos…). Con ello, cualquier maestro aprobado por el Real Consejo era libre para establecer su escuela donde quisiese. Finalmente, la facultad de los cabildos para examinar a los aspirantes al magisterio de primeras letras será disuelta con la promulgación de las R. O. del 3 de abril y del 4 de julio de 1806. Esta competencia la ostentarán, ahora, las Juntas creadas en las capitales del Reino. Estas Juntas, formadas por el Corregidor o Gobernador, según el caso, varios maestros y un secretario, pasarán a depender exclusivamente del Real Consejo.
3. Síntesis y conclusiones.
La preocupación por la formación de los maestros locales hará patente la afinidad del consistorio jerezano del último cuarto del siglo XVIII con las ideas educativas ilustradas. Tal interés desembocará en la traída de Juan Rubio, el máximo representante del momento de la reforma de la enseñanza de las primeras letras. Esta inquietud, sin embargo, no vino acompañada, por la falta de previsión del Cabildo, de una infraestructura de gestión y soporte para la reforma iniciada. Imprevisión inicial a la que se le unirá una ineficiente actuación posterior que acabará por enredar el ovillo con el que se estaba tejiendo la modernización de la enseñanza en Jerez.
Como hemos comprobado, la función de inspección del magisterio local, que desde el 1719 el Ayuntamiento poseía conjuntamente con el gremio de maestros, se había relajado de tal manera que, a alturas de 1792, este empleo era desatendido por los ediles, limitándose, quizás con el beneplácito de los maestros, únicamente a examinar y dar licencias a los aspirantes a establecer escuela en esta ciudad. Esta desidia en el desempeño de tal función llevará a los defensores de la reforma, paradójicamente ajenos a sus promotores, a poner sobre la mesa la necesidad de revitalizar esta tarea de control, si se deseaba que el nuevo plan pedagógico diese los resultados para los que fue instaurado. Se pretendía, así, salvar el primer escollo para implantar el nuevo método de enseñanza: la resistencia de una gran parte del profesorado a cambiar de un plumazo, y por agentes externos, su rutinario procedimiento de trabajo por otro con mayor implicación y exigencia.
Pero, determinar en quien debería recaer la dirección y control del magisterio se tornará en un segundo obstáculo que entorpecerá, aún más, el efectivo establecimiento de la reforma. La esencia de dicha traba radicará en la confrontación entre la legislación sobre la que se asentaba el antiguo órgano gestor del magisterio local (Ayuntamiento y Gremio) con las actuaciones de los distintos agentes promovedores de la reforma y las prerrogativas dadas a éstos por el Real Consejo.
A pesar de sus desiguales y momentáneos resultados, todo este debate en torno a la Educación, como se ha repetido en tantas ocasiones, era el indispensable cimiento y la necesaria antesala para la formación, durante el siguiente siglo, de un verdadero Sistema Educativo nacional en nuestro país. Es aquí donde radica toda su importancia.



[1] CAPITÁN DÍAZ, A.: Historia de la Educación en España. Vol. 1. Madrid 1991. Ed. Dykynson. pp. 828.

[2] Sobre estos asuntos ver especialmente: VIÑAO FRAGO, A.: “Las reformas de las ilustración: proyectos y realidades, obstáculos y resistencias” en Educación e Ilustración. Barcelona, 1984, Universidad de Barcelona, pp. 371-403.
[3]En este sentido, la creación en 1780 del madrileño Colegio Académico del noble arte de las primeras letras no suponía más que un “lavado de cara” a la Hermandad de San Casiano en respuesta a la crítica ilustrada. Una nueva denominación con la que se buscaba la impronta acorde con los tiempos (Académico) preservándose a su vez la vital, para la inmensa mayoría de los maestros, estructura gremial (Colegio).(DELGADO CRIADO, B.: Historia de la Educación en España y América. Madrid, 1993. Ed. Morata., pp. 786-804).

[4] Archivo Histórico Municipal de Jerez de la Frontera (AHMJF), Actas Capitulares (AC), año 1792, cabildo del 9 de

mayo, f. 149v.

[5] Este antiguo sargento de caballería estará al frente de la madrileña escuela de San Ildefonso, considerada como la primera escuela Normal para la formación de maestros de España. El enorme éxito de la metodología didáctica-pedagógica desarrollada en ella favoreció para que fuese nombrado visitador y director de las escuelas reales de Madrid, creadas para los hijos del sequito real, por R.O. del 25 de diciembre de 1791. Formó parte de la Academia de Primera Enseñanza, promovida por José de Anduaga, que se oficializó, gracias a los manejos de Floridablanca, por Real Decreto 25/XII/1792, sustituyendo al Colegio Académico. (DELGADO CRIADO, B.: Historia de la Educación…, op. cit., 797).
[6] AHMJF, AC, año 1792, cabildo del 9 de mayo, f. 149v. Sobre la estancia gaditana de Rubio y la eficiente gestión del

Cabildo gaditano de la reforma iniciada: ROMAN GUERRERO, R.: La enseñanza en Cádiz en el siglo XVIII. Cádiz,

1991, Serie Historia, n.° 11, Unicaja, pp. 91-95.

[7] AHMJF, AC, año 1792, cabildo del 29 de julio, f. 206v.

[8] Antes de su marcha de Jerez, Rubio y su ayudante aceptarán examinar a los opositores a la plaza vacante en la escuela de primeras letras ubicada en el ex Colegio de la Compañía por la muerte de su maestro titular, Antonio Íñiguez de Albornoz. El dictamen dado por los examinadores será favorable a Antonio Íñiguez y Vázquez, hijo del difunto maestro, en detrimento de los otros cinco opositores, entre los que se encontraba Francisco de Paula Cepero, ayudante de su padre desde 1771. El informe deja bien a las claras la poca preparación de los maestros opositores, sobre todo en materia de gramática y ortografía (AHMJF. Legajo 348, expediente 10239).
[9] AHMJF, AC, año 1792, cabildo del 27 de septiembre, f. 237v.

[10] Anduaga en su “Arte de escribir con reglas y sin muestras” (1781 y 1795) rechazará la tradicional forma de enseñanza de la escritura a través de muestras, por las dificultades que acarreaba tener que adaptar la forma de escribir a los trazos impuestos por el maestro, para decantarse por una enseñanza de la escritura basada en unas reglas fijas para la realización de cada letra. La escritura a través de reglas permitía al alumno una mayor libertad a la hora de componer los trazos de cada letra, lo que conducía, según Anduaga, a un aprendizaje más rápido. El método de Anduaga, que como buen vástago brotado de mente ilustrada está prioritariamente dirigido a obtener resultados prácticos, dará lugar a un agrio debate, que surgía en un momento de recelo hacia todo aquello que estuviese inspiraciones en el otro lado de los Pirineos, entre los que apoyaban este nuevo concepto de enseñanza-aprendizaje y los que veían en él una desvalorización de la tradición caligráfica española para introducir un tipo de letra carente de cualquier tipo alarde artístico. Finalmente, con la publicación del “Arte de escribir por reglas y con muestras“(1798) de Torío de la Riva y su posterior imposición, en 1801, como texto a seguir en todas las escuelas del Reino, se zanjarán estas controversias acerca del modo de enseñanza de la escritura.
[11] Utilizaremos la edición incluida en: MAYORDOMO PEREZ, A. – LAZARO LORENTE, L. M. (comp.): Escritos

Pedagógicos de la Ilustración. Madrid, 1988, MEC, pp. 447-461.

[12] “Cuando una escuela de primeras letras…puede convertirse en mansión de la alegría, de sosiego y de paz, y aún de recreo de los niños, entonces será cuando estos tributen a su Director el fruto apreciable de sus afanes. Desengañémonos: el continuo estallido de la disciplina, el clamor, ayes y llantos de los niños, y las destempladas voces y aspecto tremendo del maestro hacen del aula una cárcel horrorosa e insufrible, odiada por necesidad de los infieles que encierra…”. Ibídem. pp. 457.
[13] Sobre esta técnica de enseñanza ver: SAENZ-LÓPEZ BUÑUEL, P.: Educación física y su didáctica. Sevilla,

1997, Wanceulen, pp. 143.

[14] La enseñanza mutua se planteará como método didáctico en Jerez en la escuela promovida en 1837 por la Sociedad Económica de Amigos del País. SÁNCHEZ VILLANUEVA, J. L.: “La escuela de enseñanza primaria del palacio de Villapanés” en Revista de Historia de Jerez, n.° 8. Jerez, 2002, CEHJ, pp. 149-171.
[15] Aunque no hace referencia a ningún texto en concreto. Citamos los más recomendados por nuestros ilustrados: Pintón, J.: Compendio histórico de la Religión. 2 vol., Madrid, 1760, y Fleury, A.: Catecismo histórico que contiene el compendio de la Historia Sagrada y la Doctrina Cristiana, Madrid, 1771.
[16] Este maestro tenía su escuela en la calle Bizcocheros en el lugar que actualmente ocupa la casa n°. 8 (AHMJF, AC, año 1798, documento 81). Había obtenido la licencia en 1790, (AMHJF, AC, año 1790, ff. 140v. y 175v.).
[17] Sobre esta escuela benéfica, fundada en 1730, ver: MORENO ARANA, J.A.: “Beneficencia educativa en Jerez en el siglo XVIII.” en Revista de Historia de Jerez, n.° 9. Jerez, 2003, Centro de Estudios Históricos Jerezanos, pp. 105-120.
[18] AHMJF, AC, año 1792, cabildo del 5 de diciembre, f. 270v. El memorial al f. 917 de dicho libro capitular.

[19] Hemos de tener en cuenta que estas polémicas ocuparon no pocas páginas de las gacetas. DELGADO CRIADO, B.:

Historia de la Educación…, op. cit., p. 797.

[20] El capitulo IX de la Real Provisión del 11 de julio de 1771, sobre los requisitos de los aspirantes al magisterio,

legisla en contra de la escolarización mixta.

[21] Francisco Javier Saborido Garrido disfrutará la prebenda desde 1790. Morirá en 1809. REPETTO BETES, J. L.: Historia del Cabildo Colegial de Jerez de la Frontera. 1264-1984. Jerez, 1985, pp. 231.
[22] AHMJF, AC, año 1792, cabildo del 5 de diciembre, f. 275r. En Cádiz la diputación de escuelas fueron creadas para

gestionar las escuelas reales tras la expulsión de los jesuitas. ROMAN GUERRERO, R. La enseñanza…, o. c., p. 89.

[23] Nombres, por cierto, vinculados a la Sociedad Económica. Dato relevante a tener presente para comprender las actuaciones de éstos al frente de la diputación. El listado de socios fundadores de la Sociedad Económica jerezana en: RUIZ LAGOS, M.: Historia de la Sociedad Económica de Amigos del País de Xerez de Frontera., Jerez, 1972, pp. 33-39.
[24] AHMJF, AC, año 1793, Cabildo del 3 de junio, f. 139v.

[25] En el punto 2.4 de este trabajo nos ocuparemos de estas acciones de la Económica de Sevilla.

[26] AHMJF, AC, año 1794, f. 394; AHMJF, AC, año 1787, fs. 34v., 110v., y Documento 32.

[27] AHMJF, AC, año 1794, f. 394.

[28] AHMJF, AC, año 1794, cabildo del 30 de junio, f. 128.

[29] Sobre este asunto ver, por ejemplo: CALDERON ESPAÑA, M.C.: La Sociedad Económica de Sevilla y su proyección educativa. Sevilla, 2000, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, pp. 44-48.
[30] El pasquín aparecido por varios lugares de Jerez el 5 de agosto de 1788, y recogido por el manuscrito de Riquelme, (RUIZ LAGOS, M.: Tareas de la Sociedad Económica de Amigos del País de Xerez de la Frontera, 1833-1860, Edición crítica del ms. Riquelme. Jerez, 1972. Publicaciones del Centro de Estudios Históricos Jerezanos., pp. 94-95) nos servirá como ejemplo de estas banderías en el seno de la Económica jerezana en relación al tema que tratamos. El poemilla, atribuido a Miguel Brickdale, critica de manera satírica la dirección, o la falta de ella, en las escuelas gratuitas o benéficas de Jerez (la escuela de la Compañía, la de Vecino y los telares de Villapanés). El texto es el siguiente:
“¿Quién manda en la Compañía? / Rosalía (famosa meretriz del Jerez de la época, según se desprende del manuscrito). / ¿Quién manda en la Veracruz? / Eguiluz. / ¿Quién manda en Casa Panés? /El Marqués. / Contándolas al revés. / Sin alusión a la Curia, / nuestras virtudes son tres: / Avaricia, Ira, Lujuria. / La justicia Dios la dé. “.
En relación al precario estado de la Sociedad Económica jerezana durante estos años es interesante lo expuesto en: RUIZ LAGOS, M.: Ilustrados y reformadores en la baja Andalucía. Madrid 1974, Editora Nacional, pp. 332-338.
[31] El manuscrito Riquelme declara concluida la sociedad en 1790 (RUIZ LAGOS, M.: Tareas de la Sociedad Económica…, op. cit., p. 99). En 1791, Francisco Javier Virués tomará las riendas, tras la dimisión de Villapanés, de la abatida institución. (RUIZ LAGOS, M.: Ilustrados y reformadores…, op. cit., p. 337).
[32] AHMJF, AC, año 1799, documento 87.

[33] AHMJF, AC, año 1795, cabildo del 30 de junio, f. 81r. El memorial en el folio 225 de dicho libro capitular.

[34] Hace referencia al aprobado por Godoy en la escuela de San Ildefonso, que debió ser similar al llevado a cabo por Juan Rubio en la misma escuela y que recoge en la gaceta de 2 de Octubre de 1787. Este primer examen, tal y como se detalló en la Gaceta, puede verse en: Escritos Pedagógicos…, op. cit., p. 450.
[35] RUIZ LAGOS, M.: Historia de la Sociedad Económica de Amigos del País de Xerez…, op. cit., p. 37.
[36] AHMJF, AC, año 1795, cabildo del 30 de junio, f. 81r. y ss. La represalias orquestadas por Roy hacia el prebendado

son rotundas, y más, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ya reconoció -y alabó- en 1792, la labor benéfica-educativa

que Saborido estaba llevando a cabo en su extraoficial “escuela”.

[37] AHMJF, AC, año 1799, documento 87.

[38] Estos son aspectos no regulados de igual forma en todas las ciudades y villas del Reino. Así, por ejemplo, nombramos el caso de Cádiz, ciudad en la que el control del magisterio era asumido conjuntamente, pero desigualmente y no sin roces, entre Ayuntamiento, Gremio de maestros y Compañía de Jesús. ROMÁN GUERRERO, R. “Luchas gremiales y control municipal sobre la enseñanza en el Cádiz del XVIII” en Gades, n. °15, Cádiz, 1987.
[39] AHMJF, AC, año 1794, cabildo del 18 de agosto, f. 153v.

[40] AHMJF, AC, año 1797, cabildo del 25 de noviembre, f. 363v. Informe en AHMJF, AC, año 1798, f. 818r.

[41] Con esta Resolución del Real Consejo, que se derivaba de un acuerdo efectuado por el Cabildo en el año 1717, se gestaba un serio intento para regularizar esta profesión, que será culminado con la aprobación de las ordenanzas del gremio en 1756.
[42] Hemos comprobado que anteriormente el oficio de veedor era vitalicio; AHMJF, Archivo Histórico Reservado, Reales ordenes. Caja 17, Número 20, expediente 64; y en AHMJF, AC, año 1756, cabildo del 28 de abril, f. 682.
[43] Juan Andrade, era también un maestro joven por le resultaría más fácil adaptarse a la nueva metodología. Se examinó en 1792: AHMJF, AC, año 1792, cabildo del 21 de marzo, f. 116.
[44] Todo lo relativo al Colegio Académico de primeras letras de Sevilla en: CALDERON ESPAÑA, M.C.: La Sociedad Económica de Sevilla…,o.c., pp. 151-171. Sobre la enseñanza primaria en Sevilla: AGUILAR PIÑAL, F: “La enseñanza primaria en Sevilla en el siglo XVIII” en Temas Sevillanos. Sevilla, 1988, Universidad de Sevilla, pp. 135-189.
[45] AHMJF, AC, año 1798, cabildo del 27 de julio, f. 111r.
[46] AHMJF, AC, año 1798, cabildo del 6 de septiembre, f. 121. Informe y ejemplar de las ordenanzas en el anexo.
[47] Reales Ordenes de 24 de mayo de 1534, de 15 de enero de 1573, 14 de noviembre de 1609, 30 de octubre de 1719 y 28 de febrero de 1756.
[48] La formación de gremios de maestros (hermandades de San Casiano) en la Baja Andalucía se desarrolla durante la primera mitad de este siglo (Sevilla en 1730, Cádiz en 1754) para defender a los agremiados del intrusismo laboral y para conseguir los privilegios que la madrileña Hermandad de San Casiano estaba promoviendo para este oficio.
[49] Por lo menos en los exámenes, así lo comprobamos con el hecho de la inclusión dentro de éstos de preguntas referidas al método de Rubio. Ver, por ejemplo: el efectuado por José de Mayo, (AHMJF, AC, año 1799, doc. 96) examen de Francisco Romero (AHMJF, AC, año 1803, f.297).
[50] Desconocemos que papel pudo jugar el Marqués de Torreblanca, como antiguo director de la Económica de Sevilla, cargo que dejó en 1790 para aceptar el corregimiento de Jerez (RUIZ LAGOS, M.: Tareas de la Sociedad…, op. cit., p. 102), en el asunto de la intervención del Colegio Académico en el magisterio jerezano.
[51] AHMJF, AC, año 1799, cabildo del 20 de marzo, f. 62.

[52] AHMJF, AC, año 1799, documento 102.

[53] AHMJF, AC, año 1799, cabildo del 21 de agosto, f. 143v.

[54] AHMJF, AC, año 1799, cabildo del 13 de noviembre, f. 179r.

[55] AHMJF, AC, año 1799, cabildo del 19 de julio, f. 128, y documento 87 del anexo documental.

[56] En este sentido es muy revelador el comienzo de su memorial, que por falta de espacio no reproducimos. (Íbidem.).

[57] De igual forma, el cabildo gaditano conseguirá la total independencia del Colegio Académico hispalense el 18 de abril de 1800. (ROMAN GUERRERO, R.: La enseñanza en Cádiz…, op. cit., p. 44).
[58] AHMJF, AC, año 1800, cabildo del 22 de marzo, 70v. El Real Despacho al folio 365 de dicho libro capitular.

[59]El silencio de la documentación del archivo jerezano con respecto a la inspección escolar durante este primer lustro del ochocientos, lo hemos suplido con la consulta de las actas de la Sociedad Económica Sevillana. En ellas hemos comprobado la existencia de Socio Protector en Jerez., al cual, con arreglo a su cometido, se le requería, en 1801, un informe ante una denuncia que expresaba la falta de método en las escuelas jerezanas. (Archivo de la Real Sociedad Sevillana de Amigos de País. Libro de Actas (1799-1817), junta del 27 de octubre de 1801, f. 75).