sábado, 5 de diciembre de 2009

Beneficencia educativa en Jerez en el Siglo XVIII.

Artículo publicado en la Revista de Historia de Jerez, 9, 2003 pp. 105- 121 en el que analizamos  los distintos establecimientos docentes fundados en Jerez durante el setecientos que intentarán cubrir la falta de instrucción de las clases desfavorecidas.



El estudio de la Educación en nuestra ciudad ha mostrado la gran importancia, hasta fechas bien entradas en el siglo XX, de la iniciativa particular en la promoción de la enseñanza primaria (1).

Este considerable peso de lo que hemos venido a llamar "beneficencia educativa" en el panorama educativo local de principios del siglo pasado lo debemos, en gran parte, a un inestable siglo diecinueve en el que las continuas tensiones políticas, sociales y económicas impedirán la total implantación y generalización de una educación primaria dependiente de las instituciones públicas. La más que notable falta de medios materiales (escuelas públicas) y personales (maestros/as) que conllevó estas circunstancias dejarán fuera del sistema educativo a la mayor parte de los sectores más pauperizados de la sociedad española en general y jerezana en particular.

Como respuesta a esta situación proliferarán numerosas obras e instituciones benéficas que venían, de un modo u otro, a tratar de cubrir la falta de instrucción de este crecido número de potenciales analfabetos. La razón de ser de estas iniciativas no era otra que una asistencia social marcada, en la mayoría de ellas, por un carácter caritativo-cristiano que hunde sus raíces en tiempos muy anteriores a los diferentes reglamentos y leyes decimonónicas que, heredando el espíritu doceañista, defenderán una enseñanza pública, uniforme y gratuita.

Nuestro trabajo se centrará en estos tiempos anteriores en los que la instrucción de la infancia indigente provenía de estas "obras piadosas". Trataremos, de este modo, los establecimientos de primeras letras que, con dicho fin, se erigieron en nuestra ciudad durante el siglo XVIII, centuria ésta en la que la idea de Utilidad pública -con todas las connotaciones que el movimiento ilustrado le otorgará y que tanta repercusión posterior tendrá- se irá abriendo camino vinculándose a las nociones de Educación y Beneficencia.

En las páginas que siguen estudiaremos estas fundaciones docentes con el objetivo de aportar unos apuntes acerca de esta faceta de la beneficencia y, a su vez, dibujar, a grandes rasgos, la función educativa en el Jerez del "Siglo de las luces".



1. LA ESCUELA "DE VECINO"



El 10 de Agosto de 1730, Ambrosio Magdaleno Bravo y Angulo (2) instituye un "patronato y obra pía de una escuela de primeras letras para enseñar a todos los niños que quisieren y que por la pobreza de sus padres no puede darle otra escuela de enseño para que en ella aprendan la doctrina cristiana que se enseñan y practica en todas, a leer y escribir y ayuden a misa..." (3).

Esta es la primera escuela fruto de una acción benéfica en nuestra ciudad en este siglo XVIII. Se trata de la que vino a llamarse escuela "de Vecino", establecimiento que se ocupó de la educación de jóvenes jerezanos durante más de cien años (4). Es, por ello, el punto de partida de nuestro estudio.



1.1 Las motivaciones y fines de la fundación

Vamos ha abordar este primer caso de la beneficencia educativa jerezana tratando, como primer y principal asunto, las motivaciones que desencadenan en Bravo y Angulo la idea realizar una "obra piadosa" de esta índole. Estas las encontramos en la propia introducción de su escritura fundacional:



"... por cuanto la comun pobreza de este pueblo, (5) mucha parte de el no puede asistir a dar sus hijos escuela de primeras letras por falta de medios, motibo por el que en su primera edad se crian barvaramente y sin el expresado conocimiento y sabiduria que deben tener como fieles christianos de su santisima doctrina y altos misterios de nuestra Santa Fe Catholica [...] privandose por este medio de asistir al estado eclesiastico [...] . Deseo en mi buen animo de remediar tan ebidentes e inteligibles perdidas y perjuicios como facilmente se da a conocer para honra y Gloria de Dios nuestro Señor y por su altisima providencia y divino ausilio en tan yndividual y notorio provecho de las almas...".



La cita anterior nos muestra unas razones que apenas difieren de las de otras fundaciones piadosas, propias del Antiguo Régimen, ligadas a la mentalidad del servicio a Dios a través del ejercicio de la caridad (6). Pero, en este caso, se aleja de una concepción simplista de la misma acercándose a los presupuestos surgidos, asimismo, en el marco de la contrarreforma bajo los que se acogieron gran cantidad de instituciones docentes durante el siglo XVI (Compañía de Jesús, escolapios, los Niños de la Doctrina...). Como se observa, la finalidad última de esta obra pía es honrar y glorificar a Dios, materializándose con la instauración de un establecimiento que, además de instruir, adoctrine. En este sentido, hemos de advertir la falta de centros de estas características que atendieran las necesidades "educativas-espirituales" de la población infantil jerezana más pobre, hecho éste, que pudo desencadenar o influir la creación de esta acción benéfica (7).



1.2 El proceso de puesta en funcionamiento de la escuela.



Una vez vistas las razones dadas por Bravo y Angulo para la fundación de la escuela y las finalidades que persigue con la misma, vamos a ocuparnos a continuación del proceso de su puesta en marcha.

Ambrosio, como único heredero de su hermano, el canónigo de la Colegial Juan Magdaleno Bravo y Angulo, resuelve destinar parte de la herencia recibida de éste para la dotación de su patronato y obra pía (8). De este modo, comprará una casa en la calle de Santa María, esquina a la callejuela de Mesones y con frente al convento de la Vera-Cruz, edificando una casa de nueva planta "con cuadra alta y baja por anchura desahogo y separación" en la que se albergaría el establecimiento docente (9). Asimismo, dispone 10.000 ducados para que se inviertan, como renta principal, para la compra de casas y que con los réditos de la imposición de las mismas se obtuviese los 300 ducados (3300 reales de vellón) anuales con los que se dotaría su patronato benéfico, cantidad ésta acorde con las de otras fundaciones de esta índole puestas en marcha en este siglo (10) . En la misma cláusula se establece que el patrón -del que hablaremos seguidamente- no podría hacer uso propio de dicho caudal, siendo los réditos sobrantes destinados exclusivamente para el patronato.



1.1.1 La figura del patrón. Sus responsabilidades.

Una vez resuelto los pormenores relativos a la erección física de la escuela, nuestro fundador se ocupará de la administración del patronato escolar.

Siguiendo la tendencia habitual de dejar la beneficencia en manos eclesiásticas, la función de patronazgo la hace recaer en la Orden Tercera de Penitencia de San Francisco del convento de la Vera-Cruz. Esta elección no fue hecha al azar, pues Bravo y Angulo (como demuestra en la escritura de fundación de la escuela) simpatizaba grandemente con dicho convento, siendo por ello tercero y escapulario secular de la Orden de sus cercanos vecinos, hecho que nos muestra nuevamente la gran religiosidad de nuestro benefactor (11). Los frailes terciarios, tras el informe favorable de los superiores de su Orden, aceptarán la cláusulas que comportaban el patronazgo el 10 de Octubre de 1730 (12).

Las cláusulas que acompañan la escritura de fundación de la escuela, además de reglamentar el funcionamiento del patronato y, por tanto, las obligaciones del patrón, resaltan su marcado carácter religioso y nos acercan, a su vez, a la figura de su promotor.

En la primera de ellas se expresa como condición que " esta fundación y obra pia que siempre y continuamente se a de tener en dha. escuela un religioso rector de primeras letras de buena vida y costumbres prudente y de buena razon havil y capaz y suficientemente para dho. ministerio..." Esta condición religiosa del maestro es lógica si tenemos presente los fines para los que se erige la escuela. Además de definir el carácter eclesiástico del preceptor (que sólo en el caso de no encontrarse un religioso adecuado podría ser seglar), se estipulará las normas de actuación que éste debe seguir en su práctica docente. No podemos resistirnos a transcribir íntegra dicha cláusula, pues la creemos de bastante interés por el sentido didáctico-pedagógico en ella expresado:



"es condición que dho. maestro de primeras letras que se ocupa de la enseñanza de los dhos. niños que an de ser en su tiempo hombres prudentes y benignos, por lo que no ha de poder usar ni practicar el dho. enseño con excecivo rigor castigo de forma que por el temor de el los dhos. niños falten o puedan faltar a la asistencia de la dha. escuela y que por este medio se priven de la enseñanza y dirección tan importante y provechosa al servicio de nuestro señor, y que por este termino pierdan y desfallezca la dha. enseñanza por cuyos conocidos perjuicios para la mayor eficacia y permanencia de la obra pia a tener dho. convento obligado a tener un religioso que enseñe las dhas. primeras letras con el mayor amor, blandura y cariño que sea posible para que con este modo (que siempre en este caso considero ser lo mas favorable) pueda atraerle asi para mayor ausilio y fomento de este buen fin para su conservación a tener dho. conbento el mayor desvelo y cuidado en su cumplimiento."



Si, por un lado, los fines marcados tienen una clara influencia del humanismo cristiano, concretamente, de la paideia ignaciana, la descripción del preceptor nos recuerda a la pedagogía humanista de Vives y su idea de maestro que aúna pericia y bondad (en la más pura concepción del rhetor de Cicerón y Quintiliano ) y mediador ( siguiendo las tesis de San Agustín y Santo Tomás ) del Magisterio de Cristo (13). Asimismo también es clara la correlación con la obra de Bartolomé de las Casas “Unico vocationis modo” abordaba la evangelización, y la aculturación occidental de los indígenas americanos mediante la persuasión y el amor. En este sentido, no descartamos que Bravo y Angulo que tuviese contactos con personas dentro del ámbito docente o intelectual (14).

Nuevas muestras del sentido didáctico-pedagógico que nuestro benefactor maneja a la hora de fijar el funcionamiento de la escuela, y que dejan entrever su familiaridad con la función docente, son, entre otras, el que el número de alumnos sea adecuado para que el maestro desarrolle su labor eficazmente ( en el caso de exceder la capacidad del maestro se incluiría un auxiliar separándose las clases de leer y escribir, que se situarían, cada una, en la planta baja y alta de la casa ) o que la escuela disponiese de agua para paliar la sed de los alumnos.

Se vislumbra por todo lo expuesto la preocupación por que la enseñanza se impartiese de la manera más eficaz y, a la vez, más atractiva para el alumno, cuya asistencia se hacia fundamental para alcanzar los objetivos de la obra pía.

La existencia de un órgano inspeccionador de la labor del patrón es otro aspecto de gran importancia estipulado en las cláusulas que muestra, una vez más, el interés por dar entidad y proyección de futuro a esta iniciativa. Esta función se hace recaer en el Provisor del Arzobispado de Sevilla y, como juez subdelegado de éste, al Vicario de la ciudad. Al Provisor se le daba la facultad para poder cesar y nombrar nuevos patronos en el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas, así como nuevos maestros (15). Igualmente, se recoge que el Visitador General del Arzobispado revise la escuela como un establecimiento de jurisdicción eclesiástica más. A éste se le pagaría, del caudal del patronato, 100 reales de vellón por cada visita.

La fuerte imprimación de lo religioso en esta fundación se radicaliza en hacer la escuela objeto de jurisdicción eclesiástica. Esto lo debemos entender por la doble vertiente de la misma: por un lado, el hecho de ser una obra piadosa, y como tal estrechamente vinculada al ámbito religioso, y, por otro, a la mentalidad generalizada que entendía la educación como un asunto normalmente ajeno a las responsabilidades de los poderes públicos y, por tanto, abandonada a las iniciativas particulares, ya fuesen éstas de rasgos benéficos-caritativos o de puro interés lucrativo. Esta mentalidad, como hemos señalado, seguirá presente a pesar de que los nuevos aires ilustrados que llegarán a mediados de esta centuria lucharán por desterrar este pensamiento (16).

La escuela finalmente abriría sus puertas el 21 de Marzo de 1731 hallándose matriculados la extremadamente alta cifra de 724 alumnos un mes después (17), demostrando que el pueblo no fue ajeno a su apertura, aunque evidentemente no se atendía a toda la población infantil de esta populosa parroquia de San Miguel.





2. LA ESCUELA DE PRIMERAS LETRAS DEL COLEGIO DE LA COMPAÑÍA

"... atendiendo a nuestro Consejo Real, en el extraordinario que celebran con motivo de las ocurrencias pasadas, a la representación que por algunos de V. , por los pueblos mismos y por algunos principales prelados, se nos han hecho en razón de fomentar la enseñanza de la juventud, particularmente en lo tocante a las primeras letras, latinidad y retórica, que tuvo como en si estancada los citados regulares de la Compañía, de que naciera la decadencia de las letras humanas; porque detendiéndolos poco en la enseñanza, aspiraban a otros estudios empleos y manejos de su Orden, de manera que su ejercicio de la latinidad más bien se encaminaba a perfeccionarse en ella el maestro, que miraba como transitoria esta ocupación, que no a la pública utilidad: lo que produxo la minoración de los estudios de la Compañía y sucederá los mismo a cualquier Orden religiosa, pues jamás podrán competir con maestros seglares, que por su oficio e instituto se dedican a la enseñanza y procuran acreditarse para atraer a los discispulos y mantener con el producto de su trabajo a su familia; considerando también, que en España estuvieron las primeras letras, la gramática y la retórica al cargo de preceptores seglares, que se proveían a oposición en las cabezas de partido, florecio la enseñanza..." (18)

Hemos querido continuar nuestro estudio con este fragmento de la Real Provisión de 5 de Octubre de 1767, en la que se pide a los Cabildos plantear los medios para "reintegrar a los maestros y preceptores seculares en la enseñanza de las primeras letras, gramática y retorica proveyendose estos Magisterios y Cátedras ( vacantes por la expulsión de los jesuitas ) á oposición, y estableciéndose viviendas y casas de pupilage, para maestros y discipulos en los Colegios donde sea conveniente, informado por menos al Consejo ", pues será de primordial importancia para explicar los cambios que, sobre el panorama educativo jerezano y nacional, se sucederán a partir de su publicación.

Como es sabido, el objetivo anhelado por nuestros gobernantes ilustrados era la modernización del pais. En ella, la educación adquiere un papel principal, presentándose como un medio expresado por el tantas veces repetido concepto de Utilidad Pública. Se buscaba, como expresa Moreno González (19), desvincularla del carácter caritativo o benéfico que hasta entonces se asociaba a su promoción para pasar a ser instrumento para el beneficio común del Estado. Se inicia, así, un intento de estatalizar, homogeneizar y secularizar la enseñanza. Medidas, éstas, que, lejos de constituir un corpus conformador de un modelo de sistema educativo, conjugarán una nueva forma de entender la función educativa. Se sembraba, con ello, la semilla para los acontecimientos que dentro del ámbito educativo nacional germinarán durante la siguiente centuria y que, lamentablemente, tardarán muchos años más en dar los frutos deseados. Dentro de estas acciones, la expulsión de los jesuitas, además de marcar el acontecimiento clave de la política regalista carolina, suponía la apertura de un horizonte, en principio, sin obstáculos para la implantación de las reformas educativas ilustradas.

Una vez situados en el contexto en el que nos moveremos, hemos de seguir nuestro estudio de la beneficencia educativa jerezana remontándonos al año 1750 en el que un regular del Colegio de la Compañía de Jesús de nuestra ciudad, Francisco de Sierra (20) , con el deseo de "estrecharme mas con Dios nuestro Señor" y " sabiendo que suele ser no pequeño impedimento para tan altos fines los vienes temporales " , realiza una renuncia " absoluta, libre, espontanea y totalmente voluntaria " de los bienes heredados de sus padres, donándolos a su Colegio. Esta donación se verá condicionada al establecimiento " en dho. collexio de dos escuelas, una de leer y otra de escribir para beneficio del comun de esta ciudad " (21).



2.1 Las razones de la fundación.

Los motivos que Francisco de Sierra expone para su acción benéfica son, como vemos, principalmente personales. No se busca primordialmente, al contrario de la fundación de Ambrosio Magdaleno, realizar un servicio a Dios mediante una obra caritativa "educativa-evangelizadora", sino reafirmar el voto de pobreza desprendiéndose de los bienes "temporales" para destinarlos a la instauración de una obra caritativa materializada en la creación de una escuela de primeras letras. Se deja de lado, asimismo, cualquier intento de dar un cierto renombre a su apellido, como sucede en muchas fundaciones de este tipo y como también se puede apreciar en la de Vecino. Aunque el resultado de ambas fundaciones es el mismo, las motivaciones son, como resaltamos, sensiblemente diferentes.

Tras lo visto, es preciso anotar la evolución con respecto al caso anteriormente tratado. Como vemos, el aspecto religioso aparece relegado a un plano personal. La explicitación en la escritura fundacional del "servicio a Dios" que supondría el centro educativo es inapreciable. Únicamente se resalta el beneficio que supondrá la escuela para el Pueblo (22).



2.2 La puesta en funcionamiento de la escuela.

Presentadas las razones de su donación, Sierra comenzará a enumerar las condiciones reguladoras de su puesta en funcionamiento. Así, las escuelas fundadas se dotarán -siguiendo la práctica habitual - con los réditos de los bienes donados (23) , estableciéndose que de la décima parte de ellos, dos terceras partes se destinen al Colegio y un tercio para el administrador del patronato (24) . Este último, que no podría ser ni el rector ni el procurador del Colegio, sería nombrado por el Padre Provincial de la Orden. La preocupación por que los bienes de su obra benéfica no se desviasen a otros fines y la dedicación exclusiva del administrador son aquí, como vemos, manifiestas al desvincularlo de los mencionados cargos (25).

Sierra no hace mención en el protocolo fundacional a nada acerca del profesorado ni del funcionamiento de las escuelas. Esto debemos entenderlo a que su erección no es ex novo sino que las escuelas fundadas pasan a formar parte de la oferta educativa del Colegio y por tanto a su ratio studiorum o manera de organizar la enseñanza (26).

Una vez aprobada la escritura fundacional por el Prepósito Provincial de la orden jesuita, el 21 de Enero 1751, Francisco de Sierra comenzará, en los años siguientes, la compra de fincas para invertir en ellas el capital donado y mantener con sus réditos al patronato (27). Asimismo, otras de las gestiones llevadas a cabo - y aún visible - fue la abrir un arco en la muralla de la calle Porvera para permitir a los futuros escolares de la parroquia de Santiago acceder a la escuela. El permiso para dicha obra fue concedido por el cabildo de 5 de Noviembre de 1760. En la carta dirigida a nuestro consistorio solicitando el permiso para la citada actuación, el rector de la Compañía argumentaba la necesidad de ésta esgrimiendo la " notoria utilidad al bien público de la pobre juventud falta de intrucción y doctrina" que supondría el nuevo centro escolar (28) . Vemos así nuevamente una conciencia más avanzada en torno a la beneficencia y a los fines de la educación, que deja de lado lo puramente religioso como motor de este tipo de iniciativas para tomar una cierta conciencia de la necesidad de que el pueblo pueda acceder a la instrucción básica y de los beneficios, tanto espirituales como materiales, que ello reporta.



2.3 La expulsión y el proceso secularizador.

Todavía la escuela no había entrado en funcionamiento cuando, el 2 de Abril de 1767, el gabinete de gobierno de Carlos III decreta la expulsión de la Compañía de Jesús de los territorios españoles, enajenándose todos sus bienes.



En el inventario de las pertenencias de los jesuitas expulsos realizado por el Alcalde Mayor Juan Sánchez Tordesillas, juez especial de la comisión para el extrañamiento de la Compañía de nuestra ciudad, se consignará la fundación de Francisco de Sierra. Informado de este hallazgo, el Consejo de Castilla dirigirá una carta, firmada por Pedro Rodríguez Campomanes y fechada el 27 de Agosto, a Sánchez Tordesillas. En ella se solicitaba la reunión del citado comisionado con el Consistorio, los Diputados y Síndicos Personeros del Común con el objeto de proponer medios para el establecimiento de la escuela de la forma " más cómoda y útil", evitando obra nueva y siendo las plazas creadas ocupadas por oposición con maestros seglares. Asistimos, de este modo, al germen de la Real Provisión de 5 de Octubre (29). En este momento comienzan -otra vez- las diligencias para la puesta en marcha de las escuelas de primeras letras, que irán unidas al reestablecimiento de las cátedras de latinidad y retórica dejadas por los jesuitas (30).

La proposición de evitar obra nueva supuso buscar dentro del Colegio e Iglesia de la Compañía el lugar más adecuado para establecer las escuelas y casas para los maestros (31). El reconocimiento efectuado por los capitulares nombrados al efecto, el veinticuatro Felipe de las Nieves Zarzana, el Diputado José de Arteaga y el Síndico Procurador Diego de Orbaneja Jácome, conjuntamente con el Alcalde Mayor, Síndico personero y diputado del Común, dio como resultado la inadecuidad de dichos establecimientos. Tras esto, se pensó que la opción más adecuada sería terminar la obra de la escuela dejada por Sierra. De este modo, en el cabildo del 18 de Septiembre, se remite al Consejo de Castilla dicha decisión. Se pedía una pronta contestación dando su beneplácito, exponiéndose "el gran beneficio que redundara en la puerilidad de esta Ciudad en todo su común de que tanto carece la referida collación de Santiago por su dilatado vecindario ", vecinos que, como se hace referencia en otro lugar, " son pobres de solemnidad y no pueden costear escuela, y por ello se les nota mucho defecto en la Doctrina Christiana, y mucho más en las primeras letras " (32). A pesar de mostrarse aquí una cierta concienciación de nuestras autoridades locales acerca del desamparo educativo de los sectores más desfavorecidos de nuestra ciudad, se está, aún, muy lejos de la mentalidad que considerará una educación básica garantizada para todos los ciudadanos por los poderes públicos. Pero el primer paso para llegar a ella se estaba ya dando.

El coste de la terminación de la obra ascendía a 40.530 reales de vellón. Alta cifra que condujo a desechar esta segunda opción argumentándose, asimismo, que en vez de gastar el caudal en ésta actuación era "mas util y estable proporcionar los efectos para la dotación y rentas de los maestros" . Estas dotaciones estarían proporcionadas por las rentas de la obra pía de Sierra, que suponían unos 105.000 rr. de vellón. Todo esto implicaba acondicionar el Colegio de los jesuitas para la instalación de las clases de latinidad, retórica y primeras letras, así como para las estancias de las familias de los maestros y de los posibles pupilos de fuera de Jerez.



2.3.1 Los munícipes ante la secularización



Antes de seguir el relato de la puesta en funcionamiento de los estudios, hemos de detenernos en la postura de nuestros munícipes ante estas medidas de alto cariz secularizador, pues de éstos dependerá, en última instancia, el éxito de las mismas. (33)

Como advertimos anteriormente, el cabildo jerezano no fue apático a trabajar activamente en el cometido dado por el Consejo de Castilla. No obstante, el hecho de que las cátedras fuesen ocupadas por maestros seglares y que el Colegio e Iglesia de Santa Ana de los Mártires fuese ocupado por éstos no fue bien acogida por todos los capitulares de nuestro Consistorio. Todo esto lo señalamos en relación a la propuesta presentada a cabildo por Pedro de Mendoza y Ponce de León para que los citados estudios fuesen reestablecidos por los Padres del Oratorio de San Felipe Neri (34). Su proposición la avalaba exponiendo las ventajas que, en lo referente al aumento de "Pasto espiritual", el Oratorio había acreditado en otras ciudades y por lo "abundante en su clero de personas exemplares". La traída del Oratorio estaba condicionada a que se hiciese cargo de los estudios extintos, para lo cual disfrutaría de las rentas con las que las ex-cátedras jesuíticas estaban dotadas (unos 700 ducados anuales). Su propuesta la remataba, tornándola con un tono más grave, al amenazar con la desaparición de la festividad de los Santos de Hasta (culto que, como se sabe, radicaba en la Iglesia de Santa Ana) si su proposición no se hacía efectiva.

La propuesta de Pedro de Mendoza fue aprobada por el Diputado del Común, el Procurador Mayor y por el Síndico Personero, por lo que se pasaría a presentarla al Real Consejo para su aceptación definitiva (35). Pero la respuesta del Consejo vendría en forma de la Real Provisión de 5 de Octubre, en la que solicitaba, ya de manera oficial, plantear los medios para reabrir los estudios de los jesuitas con maestros seglares.



2.3.2. La segunda puesta en marcha de la escuela

El 7 de Diciembre el Ayuntamiento nombra a los diputados Felipe de las Nieves Zarzana y al veinticuatro Juan de Mata Zurita para realizar las gestiones oportunas para ejecutar la Real Provisión. Así, el 10 de Enero de 1768, éstos reunirán en el antiguo colegio jesuita al Alcalde Mayor Sánchez Tordesillas, a los diputados del Común y a Francisco Hontoria, Síndico personero, para fijar los medios de provisión de la escuela de primeras letras y de las cátedras de latinidad y retórica. En dicha reunión se acordará, en cuanto al asunto de la financiación, mantener las dotaciones con las que los jesuitas financiaban sus estudios: la veintena del diezmo de grano de las ocho parroquias para los estudios de latinidad y retórica y el dinero y bienes legados por Francisco de Sierra para la escuela. De aquí saldrá la remuneración para los profesores de dichas cátedras: 300 ducados anuales el preceptor de retórica, 200 ducados para el de latinidad, otros 200 para el maestro principal de primeras letras y 50 ducados para el auxiliar (36). Aunque se fijó también unas directrices para examen de oposición, las definitivas serán dadas por Campomanes en carta remitida el 13 de Septiembre de ese mismo año (37). Los aspirantes de primeras letras se examinarían de " todo aquello que contemple necesario para enseñanza y instrucción de la juventud en solidos y sanos principios en que se basa la felicidad de la República".

El acto de oposición estaría presidido, siguiendo las directrices del fiscal del Real Consejo, por el Corregidor, el Alcalde Mayor, el diputado del Común más antiguo, el Síndico Personero, un individuo del ayuntamiento y otro del Clero (un canónigo de la Colegial) y los que anualmente se nombrasen para el cuidado y supervisión de dichos estudios (38). Campomanes, finalmente, planteará la hipotética falta de opositores adecuados. En este caso, se elegirían entre los concurrentes a los más capacitados para ocupar las plazas de forma interina, dejando la puerta abierta a aspirantes futuros más capacitados y supliendo " por ahora las necesidades , pues en lo sucesivo el premio producirá sujetos de todas cualidades para este magisterio, mayormente estando ya removidas las Causas, que hasta aquí impedían con tanto perjuicio del pueblo." Con estas palabras, que son un buen ejemplo de la política educativa carlostercista, Campomanes resalta su optimismo hacia todas estas medidas, surgidas a raíz de la expulsión de la Compañía, como instrumentos fundamentales para alcanzar las expectativas dadas por nuestros gobernantes ilustrados a la Educación.

El tribunal conjuntamente con los examinadores nombrados al efecto se reunirán el Domingo 26 de Febrero de 1769 en las casas consistoriales para dar comienzo al proceso opositor. Al examen de primeras letras concurren seis aspirantes, de los que resultará ganador del mismo, según el informe dado por los examinadores, Antonio Iñiguez de Albornoz, por ser "el mas havil y capaz tanto en lo teorico como en lo practico, tanto en la doctrina cristiana como en las reglas de la aritmetica y ortografia " . En este dictamen no faltó la polémica pues el tribunal, contradiciendo "el espiritu" de la Real Provisión -tal y como dice el Alcalde Mayor y Comisionado, José de García de León y Pizarro, al informar del asunto al Real Consejo-, desechará la opinión de los examinadores para proclamar unánimemente a Miguel Palomino, que pasaba, de este modo, a regentar de manera interina la escuela (abierta, con más de 200 alumnos matriculados, el 5 de Abril) (39) hasta que el 16 de Octubre el Real Consejo de Castilla, en coherencia con sus directrices, proclamase vencedor de los autos de oposición a Iñiguez de Albornoz.

Finalmente, y diecinueve años después de que Francisco de Sierra instituyese su fundación, la escuela de primeras letras del antiguo Colegio de la Compañía abriría, definitivamente, sus puertas el 10 de Diciembre de 1769 (40). Consumándose el paso de una educación objeto de obra caritativa particular a objeto de Utilidad para el Bien del Estado y por ello administrada por entidades públicas.



3. EL HOSPICIO-ESCUELA DE LA CARTUJA



En 1790, el secretario de Carlos IV, conciliario de la Real Academia de San Fernando, miembro de la de Historia y de las Reales Sociedades Económicas Vascongadas y Matritense, Antonio Ponz, visita nuestra ciudad. Los aconteceres de su estancia jerezana quedarían plasmados en su famoso "Viage de España", libro que recoge las "cosas dignas de saberse" de distintos lugares de nuestro país bajo la óptica ilustrada de su autor.

A la hora de tratar el principal monumento jerezano, la Cartuja, no pasaría por alto, conociendo sus intereses, una iniciativa de claro sello ilustrado que los padres cartujos llevaban a cabo en su señero monasterio y que viene a mostrar una nueva forma de entender la acción caritativa o benéfica; hablamos de su hospicio-escuela. En estos términos se refería al mismo:

"Encima de las habitaciones de la Hospedería que corresponde al primer patio, fuera de la clausura ha hecho esta comunidad un establecimiento que merece muchas alabanzas, y es que en lugar de la limosna que se daba en la puerta á ociosos pordioderos, mantiene a treinta niños de Xeréz y sus contornos, enseñándoles un buen maestro secular asalariado el Catecismo, á leer, escribir y contar por término de cinco años. Es gusto ver el aseo y la limpieza con que los mantienen de todo lo necesario, así en sus vestidos uniformes, como en las camas y los demás; y sobre todo en la alegría de los niños, á los quales también se les dan algunas lecciones de agricultura por principios.

Esto sí que es un método de hacer limosnas útiles, alimentar el cuerpo y el espíritu en los más tiernos años de la edad, para hacer buenos Ciudadanos á los que por la infelicidad de sus padres, y falta de crianza dexarian tal vez de serlos" (41)

Los elementos que resaltan la idea de que el hospicio-escuela cartujano podría tenerse como una de tantas iniciativas fomentadas por el movimiento ilustrado, y que muestran una nueva forma de entender la labor caritativa, son, como comprobamos, más que evidentes. Ocupémonos de ellos.

El primero de estos elementos sería la idea misma de Hospicio, o sea, un establecimiento por el que se canaliza la caridad mediante el recogimiento de la infancia indigente con el fin de regenerarlos para la sociedad. Idea antigua ésta de Hospicio o Casa de Misericordia, pero que el gobierno carlostercista fomentará como instrumento eficaz para "hacer buenos Ciudadanos" que contribuyesen a la prosperidad del país (recordemos que unos de los destinos que tuvieron las Casas de los jesuitas tras la expulsión fue el de albergue de Casas de Misericordia u Hospicios a objeto de beneficencia pública).

Esta preocupación por que los ciudadanos trabajasen activamente en pro del auge económico nacional chocaba frontalmente con ciertos sectores sociales que, al calor de obras caritativas, ejercían una actitud de "relajamiento productivo", engrosando la lista de "ociosos", "vagos", "pícaros" y demás integrantes de este submundo marginal.

Posiblemente sea la Real Cédula de 12 de Julio de 1781 una de las medidas gubernamentales del reinado de Carlos III que muestre más a las claras la animadversión de este gobierno hacia esta actitud "ociosa". En relación con nuestro estudio, la misma fomentará que se proporcione un destino útil a aquellos niños desatendidos por sus padres, evitando, con ello, la caída de éstos en una vida de mendicidad o vagancia, que tanto perjuicio ocasionaba, para las mentes ilustradas, a la "pública felicidad". En esta misma línea, Pedro Rodríguez Campomanes, en la carta-circular del 18 de Noviembre de 1774, dada para motivar entre los municipios españoles la creación de Sociedades Económicas de Amigos del País que se ocupasen de capacitar técnicamente al Pueblo en distintas industrias útiles para la Nación, exponía lo siguiente: "Los pobres son los primeros que han de mantenerse en esta industria [...] no se les ha de permitir que se abandonen y entreguen a la viciosa libertad, y miserable oficio de pedir limosna, y que defrauden tal vez con malas artes, a los pobres impedidos los socorros que necesitan, y les destina la caridad de los fieles"

Ponz nos dice que el hospicio se mantenía con una dotación que, hasta entonces, era destinada a sostener una de tantas limosnas que propiciaban la aparición de estos "ociosos pordioseros". Es de sobra conocida la labor caritativa del monasterio cartujano, financiadas con las rentas de diversos patronatos fundados por bienhechores particulares. En efecto, como resultó de los informes dados al ayuntamiento el 27 de Enero de 1842 por la Junta de Beneficencia Jerezana, la escuela u hospicio de la Cartuja se financiaba con las rentas del patronato fundado en este monasterio por Diego de Rivadeneira (42).

Pero, ¿cuáles fueron los motivos que indujeron a los padres cartujos a establecer este hospicio a través de las rentas del citado patronato?. Las indagaciones que hemos realizado hasta el momento para tratar de dar respuesta a esta pregunta han sido fallidas. A pesar de esto, creemos interesante plasmar unas líneas, con los pocos datos positivos que al respecto tenemos, que, a nuestro entender, podrán arrojar algo de luz sobre este asunto.

Dentro de nuestra argumentación tendrá una especial relevancia la figura del prior de la Cartuja en estos años, Antonio Moreno, pues durante su priorato parece que debió entrar en funcionamiento el hospicio. Fray Antonio Moreno ocupará el cargo de prior desde finales de la década de 1760 hasta 1789, compaginándolo con el de Visitador de su orden en las provincias de Castilla. Participó en la segregación de las cartujas españolas de la matriz de Grenoble en 1784, lo que, unido a su más que demostradas dotes, le valió ser nombrado el primer General de la congregación cartujana en España en Agosto de 1789 (43).

Ponz, que se preciaba de ser amigo de nuestro prior, nos aporta unas pinceladas sobre la faceta intelectual de Moreno, destapando su erudición sobre temas arqueológicos y artísticos (45).

Los breves datos expuestos sobre la figura del prior Moreno dejan clara su pertenencia a una élite cultural muy relacionada con el movimiento ilustrado, de la que existen ejemplos notables dentro del alto clero jerezano de este siglo. Pero, en lo que se refiere a nuestro estudio, su abrazo a las ideas benéficas-educativas ilustradas, que dejarán su huella en la creación del establecimiento docente cartujano, se nos hará más visible si tenemos en cuenta el protectorado perpetuo del hospicio fundado por Messa Xinete al que nuestro prior, y con él el monasterio, se obligó voluntariamente en 1771 (45). Este protectorado tuvo que ser un puntal considerable para mantener una institución, que a pesar del patronazgo ejercido por la Ciudad, no siempre tenía la solvencia económica deseada (46).

Desconocemos las relaciones personales, aparte de lo mencionado, entre Francisco de Messa Xinete y Antonio Moreno, pero las relaciones entre el hospicio de la calle Armas y el monasterio cartujano son conocidas. La Cartuja fue unos de los compradores de los paños salidos de los telares con los que el canónigo de la Colegial trataba de dar a las niñas recogidas una capacitación laboral, además encontrar un sustento económico para el centro benéfico.

Estas relaciones que hemos expuesto entre ambas entidades pudieron influir en la idea de constituir un hospicio de similares características en el monasterio de Ntra. Sra. de la Defensión, pero atendiendo, en este caso, a la población infantil masculina. De este modo, el prior cartujano, como patrón perpetuo del patronato de Diego de Rivadeneyra, y con la potestad para poder disponer del destino de las diversas rentas que se imponían al mismo (47), podría destinar el caudal de dicha obra pía en dotar otra de fines, como estamos viendo, más cercanos a la beneficencia fomentada por las tesis ilustradas.





En cuanto a la fecha de su fundación, el único dato objetivo al respecto nos lo ofrece el censo de Floridablanca (1787), el cual nos muestra la existencia de veinte niños, de los que no consta la edad, albergados en el monasterio en ese año (48). Es, por tanto, la noticia más temprana acerca de la existencia del hospicio y pensamos, según podemos deducir del tan recurrido pasaje del Viage, que no se debe remontar muchos años atrás en el tiempo. (Nuevos datos que hemos hallados posteriormente a este artículo confirman que Moreno fue el promotor de esta obra y la fecha de fundación que aquí propusimos)

Dejando, hasta mejor ocasión, el asunto de la creación de la escuela, hemos de remitirnos nuevamente al texto de Ponz, ya que a partir de él podremos describir con claridad, aunque de forma muy esquemática, su organización, dándonos nuevos argumentos a favor del carácter ilustrado de la misma. En pocas palabras: se atiende a treinta niños internos durante cinco años, dándoles, por parte de un "buen maestro secular asalariado", los rudimentos básicos de la enseñanza y algunas nociones de agricultura.

Lo primero que llama la atención es que, a pesar de ser promovida por una entidad religiosa, el maestro no pertenece a este ámbito. Se muestra con ello el interés, totalmente identificable al pensamiento educativo ilustrado, de anteponer la pericia de quien ha de formar a los futuros ciudadanos a cualquier otro aspecto a la hora de su elección.

Pero, quizás sea con la aparición de enseñanzas relacionadas con la Agricultura dentro del currículo del hospicio-escuela cartujano cuando este pensamiento ilustrado se hace totalmente explícito. Campomanes en su "Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento" califica a la agricultura como el más provechoso de los oficios (49). El interés por hacer un país fuerte industrialmente pasaba por promover, mediante una "educación popular ", enseñanzas técnicas que mejorasen el rendimiento de las distintas industrias. La importancia dada a la Agricultura dentro de éstas radicaba, siguiendo a Capitán Díaz, en dos aspectos, básicamente: la despoblación del campo español, por un lado, y el aumento de la población española -centrada en núcleos urbanos y en zonas periféricas del país- que demandaba una mayor cantidad de productos, por otro (50) .

La labor de promoción de estas enseñanzas técnicas industriales vendrá de la mano las Sociedades Económicas de Amigos del País. La "educación informal", como la define De Puelles (51), impartida por estas Sociedades, supondrá una nueva forma de entender la caridad, dejando paso al concepto ilustrado de beneficencia en el que la Utilidad para el Bien Público será su principal detonante. Siguiendo estos postulados, la Sociedad Económica Jerezana establecerá en 1786, a instancias del Marqués de Villapanés, miembro fundador de la misma, una serie de telares en las salas bajas su palacio, tanto para mujeres y hombres como para niños y niñas, a los cuales también se les instruía en la enseñanza primaria (52).

Para finalizar hemos de conocer que resultado pudo dar este establecimiento docente. Como se advierte su incidencia no tuvo que ser demasiado relevante dentro del panorama educativo local pues, como señalamos, sólo se atendía a lo sumo a treinta niños, posiblemente por razones de falta de espacio. No obstante, parece que esta baja ratio de escolares se veía compensada con una educación de calidad y con el apoyo económico a los estudiantes que querían realizar estudios más avanzados. Así nos lo hace saber Muñoz y Espinosa: "Esta escuela dio algunos religiosos al monasterio, muchos alumnos estudiaron a costa del mismo carreras especiales, ocupando algunos puestos distinguidos recordando al Pbro. D. Juan Navarro, beneficiado de la Iglesia de San Miguel y más tarde de la Iglesia Colegial" (53).

El 30 de Enero de 1810 la congregación que habitaba el cenobio cartujano tenía que exiliarse en Cádiz ante la inminente llegada del ejército francés. Se iniciaba unos de los episodios más lamentables dentro de la historia cultural jerezana, no sólo por los grandes daños y saqueos al que, por uno y otro bando, fue objeto el monasterio de la ribera del Guadalete, sino porque supondría también el ocaso de la loable labor educativa desarrollada en el mismo.



4. CONCLUSIONES



Aunque nuestro estudio está muy limitado por la propia escasez de fundaciones docentes, debemos, llegados a este punto, desgranar del mismo una serie de conclusiones que, de manera sintética, nos dé algunas claves sobre la "beneficencia educativa" jerezana durante el setecientos:

1) Las acciones benéficas están destinadas únicamente a la creación de escuelas de primeras letras, fundación ésta que alcanzará un gran auge en este siglo XVIII en el ámbito de influencia de la bahía gaditana (54).

2) Los benefactores son religiosos o, como en el caso de Ambrosio Magdaleno Vecino, muy relacionados con este estamento y con un estatus social-económico alto (55) .

3) Las fundaciones se dan fuera de disposiciones testamentarias (fundación inter-vivos). Se alejan, por ello, de una caridad "al uso". Este tipo de fundación, como afirma De la Pascua, es la que más entidad y perpetuidad da a la obra caritativa (56), como demuestran el hospicio de Messa Xinete o el beaterio de María Antonia de Jesús Tirado, establecidos mediante este mecanismo, o la misma escuela de Vecino. En este sentido, la implicación del benefactor en su propia obra piadosa es mayor que en otras fundaciones de fines más corrientes.

4) De lo anterior se demuestra una gran concienciación sobre las consecuencias negativas que en el plano educativo acarrea la pobreza. Esto se constata en el mismo hecho de que la fundación de escuelas de primeras letras sea la que más acorde esté con esa mentalidad.

5) A pesar de esta concienciación, las finalidades y las formas de llevarse a cabo la instauración del centro benéfico docente estarán claramente mediatizadas por la personalidad y los intereses del benefactor.

6) La asistencia educativa a los sectores más pauperizados mediante estas acciones benéficas van a ir alejándose, si nos atenemos al orden cronológico de fundación de cada una de ellas, de la llamada "caridad estamental" (Acción caracterizada por el "servicio a Dios" como instrumento para obtener méritos para la salvación del propio alma), para ir acercándose al pragmatismo ilustrado, que atenderá por encima de todo la consecución, a través de este tipo de beneficencia, de la "pública felicidad".





Como hemos visto, esta escasa pero variada acción benéfica educativa, básicamente de iniciativa particular, vendrá a paliar las consecuencias del abandono que la educación primaria había sufrido durante los siglos anteriores en nuestra ciudad. Por ello, hasta que nuestro consistorio, como símbolo de una nueva y naciente mentalidad acerca de los fines de la Educación, se ocupe de poner en funcionamiento y admistrar la escuela de primeras letras fundada por el jesuita Sierra, estas acciones supondrán un rescoldo considerable que evitará que se apague la llama de la Cultura entre los jerezanos de este siglo XVIII.

















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(1) Existen numerosos ejemplos de iniciativas individuales (Juana de Dios Lacoste, Pedro Domecq Lustán, Carmen Benítez, Antonio Soto Flores...) y de asociaciones que mantenían, a través de la beneficencia, no pocas escuelas particulares. Citamos así a la "Congregación de vecinos Sociedad Católica" dirigida por Rafael Rivero de la Tixera, la "Sociedad de amigos de los niños pobres", la "Sociedad de señoras Sta. Teresa de Jesús", la empresa bodegera "González Byass" o la "Sociedad Cristiana Evangélica de Escocia". En 1875 estas entidades sostenían, en total, 1009 educandos, frente a los 2000 de las escuelas públicas (Archivo Municipal de Jerez de la Frontera [AMJF] Archivo Histórico Reservado [AHR], Memoranda 5ª., pto. 10, Beneficencia General ). Igualmente, hay que señalar que muchas de estas entidades eran empresas que sostenían la educación de los hijos de sus trabajadores e, incluso, la de éstos últimos; así podemos citar la escuela de la Azucarera Jerezana "El Portal" (AMJF. Documentos de Cabildo y Alcaldía, Protocolo 512, año 1926), la ya citada de "González Byass", las de Domecq (AMJF Legajo 1146 expediente 24431) o la que el gremio de toneleros sostenía a principios del XX en la C./ Escuela. (Legajo 486, expedientes 11955-11964). Con estos datos podemos comprender que en 1910, de los 5604 de los niños/as escolarizados, el 65,38% lo hagan en establecimientos privados a falta de colegios estatales o municipales; de éstos (sin incluir plazas gratuitas en colegios de pago) el 64,3% (2355) la recibían gratuitamente. (Fuente de elaboración: AMJF, Legajo 486, expedientes 11955-11964).



Sobre este tipo de beneficencia en el medio rural durante la primera mitad del siglo XX, ya tuvimos ocasión de aportar unas notas acerca de escuelas de particulares y de las promovidas por la Unión Católica de Enseñanza Rural (Moreno Arana, J. A. "La Educación Primaria en Jerez (1900-1946): las escuelas rurales " Revista de Historia de Jerez, nº 8, 2002, Jerez. págs. 173-188).



(2) Sobre la figura de Ambrosio Magdaleno conocemos, a través de su último testamento, dado días antes de su muerte, que estaba viudo y que tenía dos hijas. Era propietario de varias fincas que dedicaba a la ganadería y a la agricultura, las cuales le proporcionaban pingües beneficios. (Archivo de Protocolos Notariales de Jerez de la Frontera [APNJF]. Oficio IV, Escribanía de Tomás de Santiago, año 1737, 24 de Enero, fº 24)



El pleito, del cual hablaremos más adelante, que el Cabildo Colegial mantuvo con nuestro benefactor sobre la herencia de su hermano Juan, no lo dejó bien parado. En él se ponía en duda sus capacidades intelectuales y su solvencia económica, que provocó que su hermano tuviese que socorrerle en numerosas ocasiones ( Repetto Betes, J.L. "La obra de la Colegial de Jerez de la Frontera" Cádiz 1978, p. 208) . Estas opiniones las debemos acoger con la debida cautela que requiere los asuntos de declaraciones judiciales, y más teniendo presente los datos que sobre la vida de Ambrosio exponemos.



Ambrosio Magdaleno morirá el 23 de Febrero de 1737, siendo enterrado con gran fasto en el convento de San Francisco. (Archivo Histórico Diocesano de Jerez de la Frontera. Libro de defunciones, Libro 13, folio 182 vto.)



(3) APNJF. Oficio I. Escribanía de Nicolás de Molina Sierra, año 1730, 10 de Agosto. fº. 144



(4) Aunque se supone la existencia de "amigas" (especie de guarderías) o que algún convento impartiesen piadosamente la educación básica, lo cierto es que, por los datos que poseemos, ésta es la única escuela gratuita, propiamente dicha, existente en nuestra ciudad a la hora de su creación. Posteriormente, en 1749, Francisco de Messa Xinete creará el hospicio y amiga general de niñas pobres.



En 1752, el número de maestros de primeras letras estaba fijado en trece, que embolsaban por sus servicios alrededor de los 1.000 reales anualmente cada uno. (Catastro de Ensenada. Respuestas Generales. fº. 1034. en "Colección de monografías nº 2" Revista de Historia de Jerez. nº 8, 2002. p. 36 )



(5) En la pregunta 36 ª del Catastro de Ensenada (Respuestas Generales) se pregunta el número de pobres de solemnidad acoge la población, respondiéndose: " que el número de Pobres de solemnidad es crecido y no puede manifestar los que sean". (Ibídem. p.45)



(6) Sobre las actitudes caritativas o de asistencial social en el dieciocho jerezano nos remitimos a Pascua Sánchez, M.J. "Pobreza y asistencia social en el Jerez del siglo XVIII" en Actas de las IV Jornadas de Historia de Jerez. B.U.C. 1992, Jerez.



(7) La institución que en nuestra ciudad respondía a estos fines se extinguiría a mediados del siglo XVII tras casi un siglo de penurias económicas.



Se trataba de los niños de la Doctrina cristiana, cuya fundación y evolución fue estudiada por el docto historiador portuense Hipólito Sancho de Sopranis en "Establecimientos docentes en Jerez en el siglo XVI". Publicaciones del C.E.H.J., Segunda serie, nº 7, Jerez 1958, pp. 54-95



(8) El testamento de Juan Magdaleno Bravo y Angulo nombraba a su hermano heredero universal de todos sus bienes, con la condición que los bienes muebles que quedasen a la muerte de éste fuesen destinados a la obra de la Colegial. Al enterarse el Cabildo Colegial que Ambrosio estaba utilizando este caudal para la fundación de la escuela le puso pleito por el uso indebido, a entender del Cabildo, de la herencia (Repetto Betes, J.L. opus cit. p. 208). Este episodio culminaría con el dictamen de la Real Chancillería de Granada dado por Real Provisión 13 de Mayo de 1734 en la que se eximía a Ambrosio de esta cláusula del testamento de su hermano. (APNJF. Oficio XI. Escribanía de Fco. Álvarez, año 1725 fº. 161 vto. [Notas en margen])



(9) Aunque en un principio consideramos que la denominación "de Vecino" dada a la escuela provenía del hecho de la vecindad de Ambrosio de esta misma calle, encontramos una escritura notarial en la cual nuestro fundador es nombrado por su hija Sebastiana como Ambrosio Vecino Magdaleno Bravo y Angulo (APNJF. Oficio XI. Escribanía de Alonso Carrión, año 1752, 6 de marzo, fº. 112). Esto nos da a entender que Ambrosio era conocido por el apellido Vecino y de ahí vendría la denominación dada a su escuela. El libre uso de los distintos apellidos familiares, que más de un quebradero de cabeza ha dado a distintos investigadores, era normal en esta época.



(10) Este es un hecho que se repite en la mayoría de las fundaciones y muestra el interés del donante por la pervivencia de su legado. Encontramos casos parecidos en Pascua Sánchez, M. J. "Las fundaciones docentes en la España del siglo XVIII a través de los protocolos notariales gaditanos" en revista "Gades" nº 18. 1989. Cádiz. p. 118 y ss.



(11) Su hermano, como sabemos, era canónigo, su hija Micaela era monja en el convento de Santa María de Gracia, y su sobrino era monje hospitalario. Asimismo hemos de tener en cuenta que en su último testamento dejará gran parte de su herencia al convento de San Francisco de nuestra ciudad, dentro del cual tenía enterramiento propio en la capilla de la Encarnación.



(12) APNJF. Oficio I. Escribanía de Nicolás de Molina Sierra, año 1730, fº. 196 y ss.



(13) Sobre el humanismo cristiano en la pedagogía jesuítica nos remitimos a Capitán Díaz, A. "Historia de la Educación en España" Vol. 1. 1991. Madrid. pp. 332-362. La idea del preceptor de J. L. Vives en ibid. p. 213.



(14) Hemos de citar la relación de Ambrosio Magdaleno con distintos canónigos del Cabildo Colegial (Martín de Morales, el Doctor en Teología Alonso Moreno Tamajón) o a su familiar, Fernado Felix Terán Bravo y Angulo, abogado de los Reales Consejos, que formaban parte de la élite cultural del Jerez del momento. Estas relaciones en: APNJF. Oficio XI. Escrib. de Fco. Álvarez, año 1725, fº.161; APNJF. Oficio XI. Escrib. de Alonso Carrión, año 1752, fº. 112. y Repetto Betes, op. cit. p. 208.



(15) Los patronos que se harían cargo de la escuela, en el caso que el anterior incumpliese las cláusulas, eran por este orden: el Colegio y Padre rector de la Compañía de Jesús, el Convento de Sto. Domingo, el Convento del Carmen, el Convento de San Agustín, el Convento de la Merced Calzada y el Colegio de la Victoria.



(16) No ocurría lo mismo en otros casos en lo que el fundador hacía recaer el patronazgo en autoridades civiles, como era el del Hospicio de Messa Xinete, en el que la Ciudad se constituyó como uno de sus patrones y el Procurador Mayor uno de sus seis directores. ( "Francisco de Messa Xinete. su autobiografía y su hospicio de niñas pobres" introducción, notas y selección de textos por José Luis Repetto Betes. 1978. Jerez. p. 78



(17) AMJF. AHR. Memoranda 4ª. Ver también AMJF. Expediente 12437. La escuela desapareció tras la exclaustración iniciada en Agosto de 1835 y la posterior desamortización de los bienes del convento (AMJF. AHR. Memoranda 4ª), siendo las rentas del patronato destinadas al presupuesto municipal de Instrucción pública. (AMJF. AHR. Memoranda 5ª, punto 10. Beneficencia general. También: Memoranda 6ª, punto 4)



(18) Ejemplar en AMJF. Legajo 347, expediente 10210



(19) Moreno González, M. "Progreso, secularización e instrucción pública" . Revista de Occidente, nº 82. 1988 pp. 5-27, citado por Iglesias, Mª. "Educación y pensamiento ilustrado" en Actas del Congreso Internacional "Carlos III y la Ilustración" Vol. II. 1989 Madrid.



(20) Francisco de Sierra era natural de Jerez. En el momento de la expulsión tenía 48 años y llevaba 34 de religioso. Desempeñaba el cargo de prefecto de una congregación y era profeso del cuarto voto. (AMJF. Legajo 111, expediente 3453, fº. 2)



(21) APNJF. Oficio V. Escribanía de Juan Ponciano de Argüello, año 1750, 20 de Noviembre, fº. 630-636



(22) Afirma que la escuela dará "lustre y mucho beneficio a la republica", opinión compartida por el Prepósito Provincial de la Orden, Martín García, al dar su visto bueno al patronato. (APNJF. Oficio V. Escribanía de Juan Ponciano de Argüello, año 1750, 20 de Noviembre, fº. 635)



(23) A éstos se le agregarán, posteriormente, otros pertenecientes a su tío Álvaro de Sierra. (AMJF. Legajo 111, expediente 3454, fº. 14 )



(24) La administración del patronato recaerá en el propio Sierra por ser administrador vitalicio de sus bienes -como se hace constar en el protocolo fundacional del patronato-, cargo que compaginará con el de procurador del convento. Así, lo encontramos en distintas escrituras notariales: APNJF. Oficio V. Escribanía de Cristóbal González, Año 1756, fº. 326; Ibídem. Año 1758, 8 Abril.; APNJF. Oficio IX, Escribanía de Alonso Romero Carrión, año 1764, 15 de Noviembre, fº. 875.



(25) Era común gratificar al patrono o administrador -que normalmente pertenecía al estamento eclesiástico- con la décima parte de las rentas de la fundación, fuese ésta del tipo que fuese. (Pascua Sánchez [1992], p. 40 ).



(26) Recordamos que las cátedras de Filosofía y Teología Moral del Colegio de la Compañía son frutos, igualmente, de donaciones privadas. Sobre estas fundaciones: Sancho de Sopranis, H. & De la Lastra, J. "Hª. de Jerez de la Frontera desde su incorporación a los dominios cristianos" Tomo III. Cap. XIII. (separata). p. 8-9



(27) Los inmuebles que formarán parte del caudal de la obra pía de Sierra se situarán en las calles Ponce, Porvera y Cerfate, además de un solar donde se levantaría la escuela situado lindante "por un lado con paredes del Collexio de las Monjas Victorias, por otro con la callejuela que nombran de Cerfate y con bodega de los herederos de Juan Ponciano de Argüello, por otro con casa de la obra pia de escuela y murallas que cae a la Polvera y en otro la calleja que sale asia la puerta de San Marcos y veaterio de la Concepción", (APNJF. Oficio XII, Escribanía de Felipe Rodríguez, año 1778, 24 de Junio, fº. 220). Estas fincas, exceptuando la de la calle Ponce, serán subastadas por la Junta Municipal para la administración de las temporalidades de los jesuitas el 22 de Septiembre de 1776 y compradas por 41216 rrv. y 25 mrs. por Sebastián de Rueda en nombre de la Iglesia Metropolitana y Patriarcal de Sevilla, constituyendo lo que posteriormente sería el edificio de los diezmos. (Ibídem. fº.35)



(28) AMJF. Actas Capitulares, año 1760, Anexo documental, fº. 460.



(29) AMJF. Actas Capitulares, año 1767. Cabildo 4 de Septiembre. fº 175.



(30) Los jesuitas se establecieron formalmente en nuestra ciudad en 1574 (Muñoz y Gómez, A. "Noticia histórica de las calles y las plazas de Xerez de la Frontera" Jerez, 1903, p. 34). Las cátedras de latinidad de los jesuitas provienen de las que el Cabildo eclesiástico mantenía a finales del XVI con la veintena de los diezmos de grano de las ocho parroquias. En 1586 por iniciativa del Arzobispo Rodrigo de Castro, y siguiéndose disposiciones tridentinas, son anexionadas al Colegio de la Compañía. En siglo XVII se establecen los estudios de Artes (Filosofía) y de Teología moral, dotados por la renta de 240 ducados anuales donados en 1663 por Antonia Bohórquez Angulo (Memoranda 4ª, fº 53.; Sancho, H.- De la Lastra, J., op. cit., p. 7-9 y Sancho, H., op. cit., nº8 ). También conocemos la fundación, en 1638, de Francisco Caballeros Olivos de una cátedra de Artes (Muñoz y Gómez, A. opus cit., p. 378), aunque por ahora desconocemos el alcance de la misma, pues en 1767 sólo se impartía los estudios citados.

Desde la expulsión hasta el reestablecimiento de las cátedras, éstas serán impartidas por preceptores interinos para que la enseñanza de estos estudios no fuese perjudicada. (AMJF. Legajo 347, expediente 10211 y 10224)



(31) AMJF. Legajo 347, expediente 10210



(32) AMJF. Actas Capitulares, cabildo 18 de septiembre, fº. 190 vto. y AMJF. Leg. 347 exp. 10211



(33) Citamos el caso del Puerto de Santa María, en el que la desidia municipal dio al traste con diversas iniciativas fomentadas por las distintas medidas reformistas del gobierno de Madrid. En este sentido, las consecuencias negativas que en el plano educativo portuense conllevó la expulsión de los jesuitas locales fueron debidas a esta apatía. (González Beltrán, J.M. "Educación y beneficencia en el Puerto de Santa María en tiempos de Carlos III ", en revista "Gades", nº 19. 1991. Cádiz, p.120 y ss.)



(34) AMJF. Actas Capitulares. Año 1767, Cabildo 18 de Septiembre. fº. 191



(35) AMJF. Actas Capitulares. Año 1767, Cabildo 18 de Septiembre. fº. 191. El asunto de los Santos de Hasta parece que quedaría zanjado con el traslado de éstos a la Iglesia de San Dionisio (Ibídem. Cabildo de 3 Noviembre).



(36) AMJF. Legajo 347, expediente 10210. Estas asignaciones fueron aumentadas en 1770 con los 240 ducados con que estaban dotados los estudios de Filosofía y de Teología moral de los jesuitas (que no se impartían por no asistir alumnos a ellos), argumentándose que dichos estudios sólo podían darse en las capitales de diócesis, seminarios conciliares o universidades. Con esto, los sueldos quedaron en 350 y 270 ducados para los preceptores de retórica y latinidad, respectivamente, y 250 ducados para el maestro y 120 su auxiliar; este último puesto, que quedó vacante hasta 1771 por no haberse presentado, por la poca dotación inicialmente asignada, ningún opositor para acceder la mismo (AMJF. Legajo 347, exp. 10211).



(37) Todo lo que sigue en AMJF. Legajo 347, expediente 10211.



(38) Es un adelanto de las Juntas Municipales, creadas oficialmente por la Real Cédula 27 de Marzo de 1769, que atenderán los asuntos referentes a la administración y subasta de los bienes requisados a la Compañía.



(39) AMJF Legajo 347, expediente 10222. Como curiosidad citamos que las pautas o reglas para la escritura, parte del mobiliario de la escuela, fueron ejecutadas en madera de cedro por el taller del artista jerezano Andrés Benítez (Ibídem.).



(40) Esta escuela sufrirá entre 1794 y 1808 varios traslados de ubicación al ser destinado el ex-Colegio de la Compañía a albergue de tropas y cárcel para prisioneros franceses de la Batalla de Bailén. En 1843 pasó a casas del Cabildo en la c./ Letrados , tomando el nombre de "Consistorio", el cual conservó hasta que en 1857 sería rebautizada con el de "San Dionisio" (AMJF. AHR. Memoranda 4ª. fº 64 Vto. Portillo, J. "Concisos

Recuerdos de Jerez de la Frontera. Año 1847" Jerez 1991, p.25 ). Será la escuela unitaria nº 1, que hasta bien entrado el siglo XX se situará en la calle Caballeros nº 24.



(41) Ponz, A. " Viage de España " Tomo XVII, Madrid 1972 ( Edición Facsímile ), Carta sexta, p. 281



(42) AMJF. AHR. Memoranda 4ª. fº. 52 . El patronato de Diego de Rivadeneyra estaba fundado sobre unas casas en la calle Chapinería que pagaban como renta diaria catorce reales y catorce maravedíes (AMJF, AHR, Catastro de Ensenada, Cajón 18, Nº. 24, fª 3490 vto.). En 1835, con motivo de la desamortización del monasterio, las rentas del patronato, que en ese año había supuesto 2.654 reales con 17 maravedíes, fueron adjudicadas por el Estado al Hospicio de Sevilla, con la consiguiente queja de la Junta de Beneficencia jerezana ( AMJF, expediente 12437).



(43) Portillo, J. "Cartas escritas... a D. Bruno Pérez" Jerez. 1926 p. 97-98



(44) Ponz, A. opus cit. p.291-292



(45) Portillo, J. "Concisos Recuerdos de Jerez de la Frontera. Año 1847" Jerez 1991 . p 34



(46) Tal es así que el hospicio de "Ntra. Sra. de Consolación" conservó durante toda su existencia un retrato de nuestro prior en el que se podía leer : "Desde la fundación de este hospicio de niñas huérfanas es su particular protector el Monasterio de la Cartuja de Jerez de la Frontera". (Portillo, J. "Cartas a ... " opus. cit. p.97-98)



(47) Así se nos hace saber en una imposición de un censo de 15 ducados a este patronato en 1770. (APNJF. Oficio V, Escribanía de Cristóbal González, año 1770, 28 de Abril, fº. 271)



(48) AMJF. Estadística. Censo de Floridablanca (1787), Parroquia de San Miguel. Estado General de Religiosos.



(49) Campomanes, Conde de (Pedro Rodríguez) "Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento" . Madrid, 1975, p. 357



(50) Capitán Díaz, A. , op. cit., p.781.



(51) De Puelles, M. "Educación e Ideología en la España Contemporánea". Madrid, 1998, p. 47



(52) Manuscrito Riquelme. fº. 22, en Ruiz Lagos, M. "Tareas de la Sociedad Económica de Amigos del Pais de Jerez de la Frontera. (1833-1860)" Jerez 1974, p.89. Antonio Ponz también nos habla de estas "Escuelas Patrióticas" y de la figura de su ilustrado promotor (Ponz, A., opus. cit., p. 270-271)



(53) Biblioteca Municipal de Jerez de la Frontera. Sección manuscritos. Ms. 85 : " La Cartuja Jerezana: apuntes históricos del venerable Monasterio de Ntra. Señora de la Defensión, situado en el termino de la M.N. y M. L. Ciudad de Jerez de la Frontera, diócesis de Sevilla. / Miguel Muñoz y Espinosa. 1889.



(54) Pascua Sánchez, "Las fundaciones docentes..", op. cit., p. 134).



(55) En Cádiz y El Puerto de Santa María existen bastantes ejemplos de benefactores seglares, siendo el grupo más numeroso, teniendo como rasgos principales las de ser hombres de negocios y sin herederos forzosos que destinan grandes sumas de su fortuna para esta labor. (Pascua Sánchez, "Las fundaciones docentes..", op. cit., p. 134).



(56) Pascua Sánchez "Asistencia social..." , op.cit., 37

sábado, 6 de septiembre de 2008

El vino de Jerez y Japón





Aprovechando que nos encontramos en puertas de las fiestas de la vendimia, nos salimos del tema fundamental de este blog y traemos aquí un pequeño articulito que publicamos hace algunos años (Diario de Jerez, 22 de diciembre de 2004) en torno a las primeras noticias sobre la "exportación" de vino de Jerez a Japón.














Hace unas semanas leímos la noticia del enorme éxito que nuestros caldos están cosechando en los mercados del extremo oriente. Pero esta no es la primera vez que los nipones se rinden ante el vino de Jerez, pues ya a principios del siglo XVII el explorador onubense Sebastián Vizcaíno, al igual que lo hiciese anteriormente san Francisco Javier, tomó buena nota del gusto y la largueza de pueblo japonés por el buen beber.


Vizcaíno, pieza más de la infructuosa política de acercamiento religioso, político y comercial que la gobernación de Filipinas estaba manteniendo desde fines del XVI con Japón, deja en la crónica de su embajada diplomática por aquellas tierras (transcrita por Juan Gil en su libro “Hidalgos y Samuráis”) perlas como estas:


 (a los japoneses) “les gusta empinar el codo, y aún emborracharse: un buen vino de Jerez sería allí el mejor misionero de la fe cristiana”;

a este genero (el beber) se inclinan más que flamencos”; 

“que demás del auxilio y gracia que Ntro. Señor ha de hacer a esta gente para que reciba su santo evangelio, tengo por buen alcahuete para ellos a Xerez”;


o que un príncipe japonés agasajado por los españoles “a las cosas del comer se inclinó poco y al del Xerez mucho”. 






Con estos precedentes, el futuro para nuestro vino en el país del sol naciente, truncado en aquella ocasión por la política de aislamiento de la dinastía Tokugawa, se presenta esperanzador.


martes, 25 de marzo de 2008

Reformismo y control del magisterio de Primeras Letras de Jerez a fines del siglo XVIII


En este artículo publicado en la REVISTA DE HISTORIA DE JEREZ, números 11-12, 2005/6 pp. 9-25 estudiamos las distintos intentos de reforma o renovación metodológica y organizativa de la enseñanza primaria que se sucedieron en los últimos quince años del siglo XVIII en Jerez. Junto a ello veremos los obstáculos que entorpecerán la realización de estas reformas.

Realizaremos así un recorrido desde la resolución del Ayuntamiento en la que acordará implantar en las escuelas jerezanas las ideas pedagógicas del director de las escuelas reales de Madrid, Juan Rubio, a los proyectos del Colegio Academico de Primeras Letras, dependiente de la Sociedad Económica de Amigos del Pais de Sevilla y su dirección de la práctica educativa en Jerez.



No acabaremos jamás de convencernos de lo que es capaz el entendimiento de un niño hasta que veamos los progresos rápidos que hace todo aquel que recibe una instrucción continua, metódica y exenta de ideas falsas, vulgares y necias”.
Juan Rubio. “Prevenciones dirigidas a los maestros de primeras letras.” Madrid, imp. Real, 1788
.

La ingente tarea de liberar a la enseñanza de nuestro país del pesado lastre del anquilosamiento, como ineludible tarea encaminada a convertir la Educación en un principal instrumento para el auge socio-económico de España, será, sin lugar a dudas, uno de los temas que, desde las consabidas premisas racionalistas y utilitarias, más se debatan en los cenáculos ilustrados españoles.
Sin embargo, este excepcional interés hacia la enseñanza, y en especial hacia sus contenidos y métodos, plasmado en un sinfín de tratados, discursos o planes, no dará los frutos deseados[1]. Algo inevitable debido a que todos estos proyectos reformadores de un puñado de ilustrados, de dentro y fuera del gobierno, se hallaban sumergidos en un régimen aferrado a perpetuarse y, por tanto, contrario a toda alteración de sus estructuras; serán dejados, la mayoría, de la mano de instituciones tan fluctuantes como las sociedades económicas; no poseerán una infraestructura administrativa y financiera estatal que los promuevan, sostengan y defiendan ante los agentes hostiles. Uniéndosele a todo esto, y rematando el panorama, los problemáticos acontecimientos políticos con los que se despedirá el siglo y darán comienzo al siguiente[2].
No podemos olvidar, por otro lado, la actitud de los docentes frente a este ambiente reformista. Nuestros maestros tendrán que adaptarse -a duras penas y no sin oposición, como veremos- a este nuevo escenario que ponía en tela de juicio su gremialismo y su tradición pedagógica[3].
Como atestigua el cabildo celebrado el 9 de mayo de 1792, Jerez no será ajena a todo este debate, y a los postulados educativos en él inserto, irradiado desde la Corte y sus focos secundarios, tales como Sevilla y Cádiz. En dicho cabildo, los capitulares jerezanos, con el ilustrado corregidor José de Eguiluz al frente, expondrán y plantearán la necesidad de que “los maestros tengan más instrucción para el adelantamiento de la juventud”[4].
Derivados de esta declaración, van a ir apareciendo y engarzándose una serie de acontecimientos que tendrán por denominador común la renovación o reestructuración del andamiaje sustentador del magisterio de las primeras letras en Jerez. En las páginas que siguen vamos a tratar de exponer y analizar estos episodios del devenir histórico de la Educación en esta ciudad.

1. El método de enseñanza de Juan Rubio.
La solución hallada por los regidores jerezanos para corregir la anticuada e inadecuada formación y actuación de los maestros locales será establecer el plan de enseñanza del director e inspector de las escuelas reales de Madrid, Juan Rubio de Ulloa[5].
A oídos de los ediles había llegado la noticia de los excelentes resultados que el método de Juan Rubio estaba obteniendo tanto en las mencionadas escuelas de la Corte como en las demás ciudades donde se había implantado, como era el caso de Granada o de Córdoba. Con estas buenas referencias y aprovechando la oportunidad que se brindaba al encontrarse Rubio por aquellas fechas en Cádiz, el Cabildo resolverá pedir al Rey, a través del Conde de Aranda, la concesión de la licencia necesaria para que el citado director de las escuelas reales pudiese venir a Jerez para instruir al magisterio local en sus renovadoras ideas pedagógicas, tal y como lo estaba haciendo en la ciudad gaditana[6].
La petición al Conde de Aranda, firmada por el corregidor José de Eguiluz el 29 de mayo de 1792, surtirá efecto. En la sesión capitular del 29 de julio se nombraban al veinticuatro Lorenzo Gil de Padilla y al jurado Pablo Novela en comisión para asistir a las “conferencias” que Juan Rubio se disponía a impartir en nuestra ciudad[7].
A finales de septiembre, el director de las escuelas reales, que había sido nombrado socio de mérito de la Sociedad Económica de Amigos del País de Jerez, y su ayudante, Eugenio Luque de Leyva, daban por concluida su labor[8]. El 27 de septiembre, la Ciudad libraba de su caudal 3000 y 1500 reales de vellón para los citados director y ayudante, respectivamente, en agradecimiento a su trabajo[9].
En estos dos meses, Rubio introducirá a los maestros de las trece escuelas de primeras letras de Jerez en los postulados didácticos-pedagógicos plasmados en su libro “Prevenciones dirigidas a los maestros de primeras letras” (1788). Esta obra sigue las líneas marcadas por José de Anduaga y Garimberti, protegido de Floridablanca y principal valedor de Juan Rubio[10], y, como ya hemos comentado, será el método expuesto en este tratado el que se impondrá, por su efectividad comprobada en la escuela del Real Sitio de San Ildefonso, en las escuelas reales de Madrid. La obra de Rubio, además de ser fruto de su experiencia como docente, bebe, al igual que otros escritos pedagógicos de la Ilustración, de las mejores fuentes humanísticas y clásicas.
A través de las Prevenciones[11] conoceremos las instrucciones proporcionadas por el pedagogo madrileño a los maestros jerezanos para perfeccionar sus tareas docentes:
Esta especie de vademécum se ocupa de temas tales como la distribución de alumnos, horario y calendario escolar, las condiciones en la que deben desarrollarse la enseñanza, el valor didáctico de los premios, el rechazo a los castigos[12], o los ramos de la instrucción. Nos detendremos en estos últimos:
a) La enseñanza de la lectura:
Rubio divide la lección de lectura en tres secciones, colocando en la primera aquellos alumnos que “estén en el conocimiento de las letras; en la segunda los que silaben; y en la tercera a los que decoren (reciten de memoria)”.
Este apartado de las Prevenciones comienza con un tajante rechazo al uso de la cartilla para el aprendizaje del alfabeto, proponiéndose su realización mediante el uso de cartones móviles. De esta manera, a los alumnos se les dará unas cartulinas en las que aparezca, en cada una de ellas, una sola letra, obligándolos a que las comparen con las que se muestren en los cartones móviles colocados en la pizarra o pared, de modo que los alumnos busquen, señalen y nombren las letras.
Condena el deletreo y recomienda que la lectura sea pausada y natural evitando “el fastidioso tonillo de escuela”.
Hay que resaltar por su actualidad, como estamos y seguiremos observando, que Rubio intenta implicar al alumno, de forma evidentemente lúdica, en su propio aprendizaje. Un aprendizaje planteado, utilizando la terminología pedagógica actual, mediante una técnica de enseñanza por indagación (descubrimiento guiado)[13] que produce, según el pedagogo madrileño, “útiles y conocidas ventajas”.
A su vez, existirá una clase superior de lectura en la que, en contra del uso tradicional, se aprenderá conjuntamente a escribir. Esta clase, cada mañana o tarde, se dividirá en dos grupos; uno que lee y otro que escribe. Los alumnos, según vayan terminando su actividad, irán incorporándose al otro grupo sin tener que atender a que concluyan las horas destinadas para cada tarea. Este es otro detalle significativo (de gran vigencia hoy día pero advertido casi desde los orígenes de la Pedagogía), ya que se anota el interés de una enseñanza que se adapte a los ritmos y necesidades de cada alumno.
Un elemento “didáctico-organizativo” presentado en la obra de Rubio, y al que se le pone un especial énfasis, es la figura del celador. Esta función la ejercerá un alumno de “los más aplicados, juiciosos y aprovechados” de la clase superior que, a manera de ayudante del maestro, se encargará de velar por el buen funcionamiento del aula; existirán seis celadores, dos para cada una de las tres clases de lectura o de escritura. Después de que al comienzo de la jornada el maestro les tome la lección de lectura, uno de los dos celadores de cada clase se dedicará a su lección de escritura mientras que el otro ejercerá de celador hasta que éste acabe su ejercicio y le releve.
Esta sistema de “alumnos ayudantes” mantiene evidentes paralelismos con la llamada enseñanza “mutua” o “de monitores”, en los que los alumnos más aventajados efectúan tareas docentes auxiliares, favoreciendo la emulación entre los alumnos[14] .
b) La enseñanza de la escritura:
El tratado que estamos comentando respira de la idea, netamente ilustrada, de que los sistemas de enseñanza debían ser ante todo prácticos y eficaces en vista a favorecer el acceso de las clases desfavorecidas a la Educación -la Primaria, principalmente- como medio para mejorar las distintas industrias y de luchar contra la ociosidad. Las líneas que Rubio deja escritas en relación a este ramo de la instrucción son hijas de este pensamiento.
El aprendizaje de la escritura era el mayor escollo que tenía que salvar el niño durante el su etapa escolar. Esto, y el hecho de enseñarse una vez de haber aprendido a leer, daba lugar a un alto índice de niños, en su mayoría sin recursos económicos para alargar sus estudios, que salían de la escuela sin poseer un nivel óptimo de escritura y mucho menos de caligrafía. Para Rubio, esta instrucción se debe llevar a cabo mediante reglas, tal y como aconsejaba Anduaga. No obstante, viendo la multitud y complejidad de estas, aconseja una buena colección de muestras que las hagan más comprensibles y faciliten el trabajo al maestro.
Las clases de escribir se dividirán en tres niveles: los que aprenden las reglas del Arte y demostrándolas en el encerado y papel; a la segunda a los que escriban con caídos o sin ellos en los tamaños gruesos; y a la tercera los que los hagan en los tamaños medianos y regular”.
Rubio también se preocupará por la Gramática y la Ortografía: los maestros “deberán esmerarse con los niños en esta parte tan útil y precisa, como abandonada”.
c) La enseñanza de la Aritmética:
La enseñanza de las “cuatro reglas” se realizará demostrativamente, huyendo de la explicación magistral. El niño debe entender “las razones en las que se funda cada operación” y para ello tiene que ocupar una posición activa en las lecciones de esta materia participando conjuntamente con el maestro en la resolución de las operaciones planteadas en cada explicación.
c) Doctrina cristiana:
Se recomienda que su estudio se efectúe mediante el catecismo histórico[15]. Otorga al maestro un papel esencial, ya que tiene que enseñar mediante su propia actuación tanto los valores cristianos como los cívicos.

Rubio finaliza su obra con una postrera recomendación que en cierto modo justifica el método y deja vislumbrar su objetivo último: “Procure el Maestro que aprendan pronta y útilmente sus discípulos, para que no eternizándose en la Escuela, ni endureciéndose en ella para el trabajo, puedan emprehenderlo en unas edades oportunas. De aquí saldrá el honor del Maestro, el bien del Estado, y el mejor servicio de Dios.”

Escasos meses después de la marcha de Juan Rubio, llegará a las Casas Consistoriales un memorial firmado por los “maestros del arte de escribir”, Luis González de la Oliva[16] y Fr. Joaquín José de Barrios, este último, maestro de la escuela de Vecino[17], denunciando la inobservancia del método por parte de los demás maestros[18]. Se escribe, de esta forma, el siguiente episodio de las reformas en el magisterio jerezano.

2. La gestión de la reforma: acciones en torno al control del magisterio.
Luis González y Fr. Joaquín José de Barrios expresarán que, a pesar de haberse establecido de manera general el método de Juan Rubio, las escuelas seguían encontrándose en un estado de total falta de uniformidad metodológica y organizativa. Lo prescrito por Rubio en temas tales como horarios y días de asueto era totalmente incumplido e ignorado por los maestros. La denuncia se alargaba, por un lado, con una llamada de atención sobre la difusión por algunos leccionistas de unos “siniestros documentos” que podrían trastornar “el buen método que debe seguirse” (posiblemente relacionados con la controversia entre los seguidores de Anduagua y los defensores de la enseñanza tradicional[19]) y, por otro y finalmente, reclamaban que las maestras de amigas no atendiesen a varones, en una clara advertencia de los perjuicios morales –y pecuniarios para los maestros- de una escolarización mixta en dichas “escuelas”[20].
Para corregir todo lo expuesto, instaban al Cabildo la disposición de una orden obligando a los maestros a cumplir lo contenido en las Prevenciones y que se eligiesen dos veedores, “como consta de Real Resolución” (más adelante nos ocuparemos ella), que velasen por el orden uniformador para la enseñanza de las primeras letras que se había establecido -o se intentaba establecer- tras la visita de Rubio.
Leído el memorial en la sesión capitular del miércoles 5 de diciembre, se acordará la creación de la figura de los diputados de escuelas.
2.1 Dos nuevos órganos gestores: Diputados de escuelas y Director de las Escuelas.
Aunque los munícipes mostrarán una evidente sensibilidad ante el asunto, colocarán encima de la mesa las dificultades que se les presentaban para ejercer eficazmente esta diputación. En su discurso, los capitulares alegarán que la diputación requería un conocimiento profundo de la materia y un tiempo, que no disponían debido a sus propias obligaciones, para dedicarlo de manera prolija a este quehacer.
La disyuntiva será resuelta con la aparición en escena de Francisco Javier Saborido, prebendado de la iglesia Colegial, ofreciéndose, espontánea y gratuitamente, a ejercer de Director o Visitador de las escuelas para velar por el cumplimiento del método instituido[21]. Las buenas credenciales que Saborido presentaba, pues su “inteligencia, actividad, y celo en el arte de las primeras letras” eran bien notorias para al Ayuntamiento, unidas, además, a que su presentación no podía venir en mejor momento, conseguirán que la propuesta sea efusivamente acogida -sin debate previo- y aprobada.
Aunque pudiera parecer que la elección de una persona conocedora del nuevo método y, a su vez, ajena al gremio de maestros, era una buena opción para preservar y orientar debidamente la reforma, esta acción será, como comprobaremos, un error que complicará su efectiva puesta en marcha. Complicaciones que vendrán, por un lado, de la reacción de los maestros que se verán marginados ante unos nombramientos que, por esa razón, no se ajustaban a lo expresado en la Real Resolución aludida por González y Barrios y, por otro, de la reacción de algunos capitulares que no aceptarán que el Cabildo y otras instituciones, como la Sociedad Económica, perdiesen protagonismo en el control del magisterio y su reforma.
De esta forma, con la tarea de dirigir las escuelas en manos del prebendado Saborido, era el momento de elegir a los señores capitulares que ocuparían las “devaluadas” diputaciones de escuela. Tras un interesante debate en torno a cómo realizar dichas designaciones, si por suerte o por elección, saldrán electos para ejercer la diputación el veinticuatro Manuel del Calvario Ponce de León y el jurado Antonio Antúnez[22].
Las diputaciones de escuelas no aparecen en los sorteos anuales de diputaciones sino que son nombradas según surgen los asuntos. Debido al requerimiento de dedicación continua y de conocimiento de la materia, y llamativamente a partir de las controversias con Saborido, se afianzarán unos mismos nombres en la diputación[23]. Posteriormente observaremos que la diputación se aumentará a cuatro componentes.
2.2 Controversias acerca de la dirección de las escuelas.
El 3 junio de 1793, Francisco Saborido remitirá al Cabildo un memorial en relación a su labor como Director de las escuelas jerezanas. La carta, con una introducción al más puro estilo de tratado educativo ilustrado exponiendo lo necesario de dirigir adecuadamente las educación de la juventud, presentará una especie de reglamento referente al correcto funcionamiento de las escuelas, que en buena medida contemplará las competencias que tendría que asumir para desarrollar eficazmente la dirección -que no inspección- de la enseñanza local.
La intención de Saborido con la confección de esta especie de estatuto para el puesto de Director, como él mismo declara, será establecer una base sobre la que asentar su función, en vista a obtener el reconocimiento institucional que asegurará la estabilidad del cargo, es decir, la aprobación del Real Consejo de Castilla.
He aquí un resumen del reglamento elaborado por el prebendado de la Colegial:
El Director visitará frecuentemente las escuelas velando por el cumplimiento del método establecido y corrigiendo las desviaciones del mismo. Vigilará la conducta de maestros y alumnos. Procurará la uniformidad de horarios y precios.
“Los maestros que quieran adelantar en los preciosos conocimientos de la primera educación” podrán concurrir a la casa del Director para actualizar sus conocimientos sobre Religión y sobre la práctica pedagógica. Sólo los maestros que concurran a estas clases podrán optar a ser elegidos examinadores; de éstos saldrán los futuros directores.
El Director decidirá sobre la conveniencia de cubrir o no las vacantes en las escuelas, regulando de este modo su número.
Todo ayudante de maestro que desee ejercer deberá estar examinado y aprobado por el director.
Los exámenes se harán ante el Director y los examinadores que nombren los diputados de escuela
Será el único que revisará los documentos sospechosos de los exámenes.
Defenderá y promoverá privilegios hacia el gremio de los maestros.
Las escuelas de niñas o amigas estarán también bajo su jurisdicción. Se cuidará que no admitan en ellas a niños mayores de cuatro años.
Las escuelas de fundación pía deberán acogerse a lo prescrito en este reglamento.
Una vez aprobados este reglamento por el Cabildo y Consejo Real será impreso para conocimiento de los maestros.
Además de crear una especie de “academia” de maestros en su casa, las competencias que el director se atribuye sobrepasan, como observamos, la simple labor de inspección, ocupándose de aspectos ya regulados tales como la realización de exámenes para nuevos maestros u ordenación de plazas vacantes de escuelas. Ni que decir tiene que la polémica- larga polémica, por cierto- estaba servida.
A pesar de que Saborido propone que el reglamento, antes de su aprobación por los capitulares, sea revisado y, en los puntos que se considere, modificado, el Consistorio, percibiendo que el asunto del control de la enseñanza se les podía ir de las manos, se tomará con cautela el dar el visto bueno al estatuto. Una cautela mucho mayor que la que mostró al acordar, recordemos que con gran aplauso, el nombramiento del director.
La respuesta del receloso Ayuntamiento será elegir por suertes a dos diputados que, en unión con el síndico personero, considerasen la propuesta, pero teniendo en cuenta un acuerdo efectuado en 1787 a raíz de un proyecto de la Sociedad Económica de Jerez[24].
Este proyecto que rescataban del olvido se remontaba al año 1786 y surgía de la solicitud realizada al Real Consejo de Castilla por el Marqués de Villapanés, director de la recién constituida Real Sociedad Económica de Amigos del País de Jerez, para que, entre otros asuntos, todas las escuelas del municipio quedasen bajo la dirección y tutela de la Sociedad, con la concreta finalidad de homogeneizar el funcionamiento de todas ellas. Un asunto que en esos mismos momentos estaba también planteándose en la Sociedad Económica de Sevilla[25].
Así, el 16 de abril de 1787, Diego María de Roy y Antonio José Antúnez, exponían el informe que el Real Consejo había requerido al Ayuntamiento en relación a la petición de Miguel María Panés. El dictamen presentado por esta diputación era favorable a la propuesta, pero puntualizaba que esta intervención no debería menoscabar los derechos de la Ciudad sobre el control de la enseñanza. Según los citados diputados, la dirección debería ser llevada por la Sociedad con la participación del Concejo jerezano mediante dos capitulares nombrados para tal efecto[26].
A pesar de que el plan, con las modificaciones hechas por Roy y Antúnez, fue consignado al Real Consejo para su aprobación parece que no hubo contestación de tal tribunal, llegándose así a la situación de 1792.
Volviendo al año 1793, los diputados encargados de examinar las pretensiones de Saborido, el veinticuatro José Villavicencio, el jurado Vicente Gil de Molina y el síndico Miguel Fernández, resolverán que lo que resultaría de mayor “utilidad para la pública enseñanza” sería que la dirección de las escuelas “este en V.S. (el Ayuntamiento) y con intervención de la Rl. Sociedad, atendiendo a que verdaderamente es esta a quien deve concurrir por su instituto a el adelantamiento de las ciencias, y las artes…[27]”. Es decir, el acuerdo de abril de 1787.
El informe será objeto de estudio en el cabildo del 30 de junio de 1794. Parece que se consideró inviable la reactivación de dicho plan cuando se conviene que los veinticuatros Fernando Torres Angulo y Diego María de Roy y el jurado Cristóbal Fernández de Gatica tratasen con Saborido las actuaciones, conformes a la legislación vigente, “que convengan a la mejor educación…”[28] .
No extraña que fracasaran ambos intentos para que las escuelas jerezanas estuviesen tuteladas por los Amigos del País de Jerez, si tenemos presente lo siguiente: en primer lugar, el nacimiento de la Económica de Jerez en pleno momento de regresión de estas sociedades en España, debido en gran parte a los sucesos revolucionarios franceses y a la muerte de Carlos III[29]. A este primer condicionante se unirá la precariedad económica que sufrirá nuestra institución desde sus inicios y el clima de tensión generado por la presencia dentro de ella de dos bandos enfrentados por ideas y concepciones contrapuestas; por un lado, el encabezado por el Marqués de Villapanés, partidario de la censura eclesiástica y que actuaba mano a mano con el Ayuntamiento al margen del resto de los socios, y, frente a este, el bando, de corte liberal, de Miguel Brickdale[30]. Todo esto conducirá irremediablemente a que la inoperatividad sea la tónica predominante de esta organización, algo que era, ya en estos momentos, evidente a ojos de todo el mundo, aunque algunos de sus miembros se resistiesen a reconocerlo[31] .
No sabemos lo que pudo resultar de las citadas reuniones entre los diputados y Saborido, pero no debió de haber un común acuerdo cuando nuestro prebendado se pondrá, por su cuenta, manos a la obra para lograr la licencia para poder dirigir -y reformar- la enseñanza elemental en esta localidad. Así, el 19 de julio de 1794 llegaba al Real Consejo el pedimento de Francisco Saborido solicitando el respaldo definitivo a lo acordado por el Cabildo el 5 de diciembre de 1792. El Consejo abrirá un expediente en el que, tras deliberar las opiniones e informes de los distintos implicados en este controvertido asunto (maestros, síndico procurador, diputados y el mismo Saborido), resolverá, el 18 de marzo de 1796, que la dirección de las escuelas recayese en el prebendado de la Colegial[32].
A pesar de haber aprobado el cargo, el Consejo de Castilla recortará las amplias potestades que, el ya director, se había atribuido anteriormente para intervenir en todas las cuestiones relativas al funcionamiento del magisterio local. Estos recortes vendrán a atajar los conflictos generados durante estos años por el celo de Francisco Saborido para defender la reforma del magisterio iniciada. Un celo y una reforma que había chocado de frente con el statu quo de la enseñanza primaria jerezana.
Estas polémicas nacieron desde el primer momento en que Saborido se consideró legitimado para intervenir, como expresamos cuando nos ocupamos del reglamento, en los exámenes para nuevos maestros. En su momento hablaremos de ellas. Sin embargo, el ambiente de crispación se recrudecerá y se hará evidente de manera definitiva con la llegada, el 30 de junio de 1795, a las Casas Consistoriales de una nueva misiva firmada por Saborido[33]. La solicitud del director en ciernes consistía en llevar a cabo un examen público, al estilo de los que se recogían en las gacetas[34], a una serie de niños instruidos por él, “en los ratos que permite su obligación de coro y confesionario”, en las nociones de “leer con perfecto sentido, saber con inteligencia, no de memoria, la gramática de su idioma, la verdadera ortografía, doctrina cristiana y escribir por reglas”. El prebendado indicaba que estas nociones habían sido adquiridas por sus alumnos en un tiempo récord que oscilaba entre el año y medio y los dos.
Pero Saborido no se quedaba en la mera ostentación de los grandes resultados que había obtenido en sus clases con la metodología de Rubio, sino que proponía, además, que los diputados de escuelas remitiesen a los maestros una invitación para que enviaran sus mejores alumnos al examen para que demostrasen, en público y ante notario, su nivel de conocimientos. Podemos intuir con claridad que la intención de Saborido con este certamen era poner de manifiesto la eficacia del método de Rubio y a la vez evidenciar que los maestros jerezanos seguían sin ponerlo en práctica en sus clases. Era un desafío en toda regla a todos aquellos que no veían con buenos ojos la razón de ser de la figura del director.
El guante había sido arrojado y su recogida creará diversidad de opiniones entre los capitulares. Habrá aquellas, como la del Marqués de Casa-Vargas, que apoyarán abiertamente la realización del examen, y otras, como la del veinticuatro Diego de Roy, que se opondrán de forma tajante. La argumentación de este último se basará en sacar a la luz los “trapos sucios” del eclesiástico, quizás como acto de revancha por haberse desechado la reactivación de la propuesta que hiciese, junto a Antonio Antunez, en 1787.
Roy juzgará que no hallaba “justo ni decoroso” que la Ciudad accediese a la solicitud de Saborido. A renglón seguido desgranaba las razones para estos calificativos: no la hallaba justa por no estar aprobado por el Consejo el cargo de Director de escuelas y por estar Saborido enseñando sin licencia y sin poseer título de maestro. Las duras manifestaciones del veinticuatro continúan. La propuesta era indecorosa porque, por un lado, era opuesta al informe que resolvía que la dirección escolar debía recaer en la Sociedad Económica (de la que tanto él como Antunez fueron miembros[35]) y, por otro, por los altercados ocasionados por el prebendado al tratar de interferir en los exámenes llevados a cabo por el Corregidor y los diputados de escuelas, y más, siendo todo ello objeto de inspección del Real Consejo en el expediente relativo al cargo del Director.
Podemos entrever en las razones de Roy en contra del examen público el temor a que quedase en evidencia la obligación del Ayuntamiento de velar por la uniformidad organizativa y metodológica del magisterio y la resistencia a que un particular ajeno a la enseñanza oficial -aunque en circunstancias pasadas se le hubiese reconocido su pericia en esta tarea, obviando el detalle de su extraoficialidad- llevase a cabo tal función de control.
Diego de Roy, concluirá pidiendo que se desestimase la realización de dicho examen y que la escuela de Saborido fuese cerrada ínterin no se pronunciase el Regio Tribunal. El cabildo apoyará a Roy por mayoría de votos (cuatro de un total de siete)[36].
Como dijimos, todos estos sucesos estarán sobre la mesa del Real Consejo a la hora de definir la actividad del Director. De este modo, el ámbito de actuación de Saborido se restringirá a vigilar el cumplimento por los maestros de lo expuesto en las Prevenciones; es decir, exactamente lo que se acordó en diciembre del 92. Saborido quedaba, asimismo, imposibilitado tanto para alterar el método sin el expreso acuerdo con el Consistorio y aprobación del Real Consejo, como para ejercer la enseñanza[37].
2.3 Los Veedores de las escuelas.
La resolución del Real Consejo, no obstante, tardará en ser conocida por nuestros capitulares, por lo que aún seguirá coleando una cuestión surgida durante estos años: la iniciada por la protesta de los maestros locales en contra de que el gremio perdiese sus funciones de gestión escolar ante las pretensiones de Saborido
Jerez, como veremos, poseía, por sus cualidades de cabeza de partido, desde la temprana fecha de 1537 la competencia para examinar a maestros tanto para otorgar la llamada licentia docendi, es decir la licencia para ejercer la enseñanza en la ciudad y villas cercanas, como para solicitar al Consejo la expedición de títulos. Esta función de control de la preparación de los aspirantes a maestros será definitivamente confirmada con la Real Provisión del 11 de julio de 1771 que regulará para todo el reino esta facultad de los cabildos como requisito previo para que el Real Consejo, con el visto bueno de la madrileña Hermandad de San Casiano, expidiese los títulos de magisterio. Una competencia que, como detallaremos, en nuestro caso también comprendía funciones de inspección escolar[38].
El 18 de agosto de 1794, escasos días después de que se iniciará el expediente en el Real Consejo relativo al Director, llegará al Cabildo un memorial de los maestros pidiendo que, tal y como se verificaba en distintos privilegios concedidos a la Ciudad, se nombrasen maestros veedores, que, a la vez de participar como examinadores en las pruebas para entrar a formar parte del magisterio jerezano, se ocupasen de la tarea de inspección en las escuelas. En otras palabras, lo que pidieron González y Barrios en diciembre del 1792.
Tras la lectura del escrito, los capitulares llamarán a los diputados de escuelas para deliberar sobre lo manifestado en él. La comisión estará formada por los veinticuatros Fernando Torres Angulo, Diego de Roy y el jurado Andrés Rodríguez[39]. El informe de la comisión, concluido el 14 de noviembre de 1797, se presentará en la sesión del 25 del mismo mes[40] (tres años después de la reclamación de los maestros y año y medio después de hacerse efectivo el cargo de Director de las escuelas). Dicho informe confirmaba lo expuesto en agosto del 94. Efectivamente, el Consistorio, tal y como indicaron los maestros, poseía, por resolución del Real Consejo del 30 de octubre de 1719, la facultad para nombrar veedores del “arte de las primeras letras”. Según esta resolución, los veedores, conjuntamente con los diputados comisionados para ello, ejercerán la labor de “visitar todas las escuelas, ver y reconocer el modo de la enseñanza, y quitar los maestros que no sean capazes de exercer este empleo a fin de evitar el perjuicio que pueda resultar de la mala enseñanza”[41]. Además, señalaban que el cargo de veedor se vinculase al de examinador. Para estos oficios, que serían remunerados y con un tiempo de ejercicio de dos años (prorrogables, si los diputados lo considerasen necesario)[42], los firmantes del informe proponían a Antonio Íñiguez y Vázquez -maestro de la escuela de la Compañía- y a Juan Andrade. Maestros que se supone, por lo menos Íñiguez, que conocerían el nuevo método[43].
El Cabildo jerezano se mostrará titubeante para llegar a un acuerdo sobre el informe de los diputados, pues aún no había tenido noticias del Real Consejo sobre la resolución del expediente de aprobación de la figura del director de las escuelas, cargo cuyas funciones, como sabemos, eran básicamente las mismas que las de los veedores. Tras el debate, se acordará que, hasta no recibir las noticias del Tribunal Regio, la inspección fuese realizada por los diputados de escuelas acompañados de dos maestros veedores. Los maestros Antonio Íñiguez y Antonio del Corral serán los elegidos para dicha función.
Aunque parecía resuelto el asunto de la gestión y control del magisterio jerezano, por lo menos hasta recibir las noticias de Consejo, todavía quedaba una nueva “sorpresa” que venía a desmontar todo lo construido -y reconstruido- durante esta última década del siglo. El 18 de enero de 1798, la Sociedad Económica de Amigos del País de Sevilla conseguirá la aprobación del Real Consejo de las ordenanzas del Colegio Académico del Arte de las Primeras Letras que estaría bajo su dirección. De este modo, el Regente de la Audiencia de Sevilla, como Juez Conservador del Colegio Académico, enviará a nuestros Justicias un ejemplar de las ordenanzas para su puesta en práctica en Jerez, lo que implicaba la subordinación tanto de los maestros como del Ayuntamiento a las directrices de la Sociedad Económica.
2.4. El Colegio Académico de primeras letras de Sevilla y su incidencia en el magisterio jerezano.
En 1784, dos socios de la Sociedad Económica de Amigos del País de Sevilla fundan una academia con la finalidad de instruir a los maestros de aquella ciudad en los adelantos pedagógicos.
La caótica y lamentable situación a la que había llegado la enseñanza primaria en la capital hispalense hará que la Sociedad Económica se interese en establecer, de manera formal, un Colegio Académico, a imagen y semejanza del que funcionaba en Madrid, sustituyendo, así, a la primigenia academia[44]. Como ya dijimos, en 1798 se aprobarán las ordenanzas del Colegio comenzando una corta, pero interesante, andadura.
Las ordenanzas serán objeto de estudio por parte de los regidores jerezanos en el cabildo del 27 de julio de 1798[45], conviniéndose que se analizasen pormenorizadamente por la diputación de escuelas (Diego de Roy, el Marqués de Angulo, Francisco López Falcón, y Cristóbal Fernández de Gatica) para tomar las medidas oportunas. Estos diputados, ya bastante curtidos en estas lides, no lo tendrán difícil para expresar su parecer; aún estaban recientes sus informes que explicitaban las facultades que el Ayuntamiento tenía concedidas acerca de la gestión de la enseñanza primaria. Así lo reflejarán en la sesión capitular del 6 de septiembre de 1798[46].
Era lógico que quedase palpable en el informe, y como más razón tras todos los sucesos que habían ocurrido, el malestar y preocupación por lo contenido en las ordenanzas, sobre todo por el apartado que trataba el tema de la provisión de nuevos maestros. Este punto (capítulo quinto) establecía que todo aquel que pretendiese instalar una escuela en cualquier pueblo perteneciente al Reino de Sevilla, que además debía ser natural de este reino y tener como edad mínima 25 años, estaba obligado a remitir la solicitud a la Económica de Sevilla, la cual se encargaría de examinar y, en consecuencia, dar la licencia al aspirante. Dicho examen asume y actualiza lo legislado en el Real Provisión del 11 de julio de 1771 en todo lo relativo a los documentos a aportar referentes a la limpieza de sangre, buena vida y costumbres y también al propio desarrollo del examen, pero en éste, como dejamos dicho, la Sociedad Económica asumía – usurpaba, para nuestros capitulares - el papel que la citada Real Provisión otorgaba a los ayuntamientos.
A pesar de todo, el Real Decreto que aprobaba las ordenanzas expresaba que la puesta en práctica de éstas no debería perjudicar los derechos de terceros interesados, un importante punto que nuestros diligentes diputados no dejarán escapar, pues sobre él se construirá la defensa de las potestades del Consistorio. Así, desplegarán todas y cada una de las reales ordenes que daban a la facultad a la ciudad de Jerez para ejecutar los exámenes a los aspirantes al magisterio de primeras letras[47].
Dejando aparte el anterior asunto, los diputados de escuelas serán relativamente más benévolos en su informe con otros apartados de las ordenanzas. Expresarán que el gremio de los maestros de primeras letras de Jerez estaba regido por unas ordenanzas aprobadas por resolución del Real Consejo del 28 de febrero de 1756[48]. No obstante, declaraban que al ser las de Sevilla más recientes que las jerezanas estaban, por tanto, más actualizadas en los modernos planteamientos educativos, por lo que consideraban interesante agregar en las nuestras, con el visto bueno del Regio Tribunal, los puntos que no incluían, como eran los referentes a leccionistas, pasantes, metodología de enseñanza, visitas de escuelas y examen de maestras de amigas, es decir, capítulos 7, 8, 9,10 y 11. Como vemos, se trataba de asegurar y afianzar la puesta en práctica de la reforma.
El informe, sin embargo, continúa expresando que los citados capítulos se refieren a lo mismo que se reformó en nuestra ciudad con la implantación del método de Juan Rubio, y que, por tanto, entendían que su control -que se estaba llevando a cabo[49]- debía estar bajo la dirección de la Ciudad y de la diputación de escuelas en detrimento de la Sociedad Económica Sevillana, es decir, como señalan insistentemente los diputados capitaneados por Roy, la representación que el Cabildo hizo al Consejo en el año 1787.
La solución acordada para evitar la intromisión de la Sociedad Económica de Sevilla será enviar el expresado informe al Real Consejo. Asimismo, a través del Corregidor, se comunicaría al regente de la Audiencia de Sevilla que no se ejecutarían las ordenanzas, así como, el informe en el que se solicitaba exponer el número de parroquias, vecindario, maestros y leccionistas de la ciudad, hasta obtener la resolución del Tribunal Regio.
Mientras la solicitud de los capitulares, fechada el 2 de abril de 1799, llegaba a Madrid, el corregidor Marqués de Torreblanca traía a Jerez el título de Visitador de escuelas a favor de Juan María de Ojeda[50]. El Visitador o Socio Protector era el encargado de comunicar al Colegio Académico todos los pormenores que ocurriesen en el pueblo que le fuese asignado; Jerez, en este caso.
A pesar de tal nombramiento, los regidores, en la sesión del 20 de marzo de 1799, ratificarán, aludiendo a lo expuesto en el cabildo del 6 de septiembre de 1798, que la labor de la inspección escolar recaía, por derecho propio, en los diputados de escuelas y en los maestros veedores, desechando, de este modo y nuevamente, la intervención externa en el control de la enseñanza local[51].
La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Sevilla, en la junta celebrada el 9 de mayo de 1799, se ocupará de la actitud rebelde del Cabildo xericiense. La Real Sociedad adoptando una actitud conciliadora, pero dejando claras sus potestades, propondrá a los capitulares la posibilidad de asistir, mediante un diputado con derecho a voto, a los exámenes de quienes deseasen establecer su escuela en Jerez, tal y como lo había conseguido el Ayuntamiento de Sevilla mediante Real Provisión. Conjuntamente, las visitas del socio protector a las escuelas se realizarían en conformidad con el diputado nombrado para estos quehaceres. La Sociedad hispalense esperaba que el cabildo jerezano aceptase “este partido de conformidad, y buena armonia, a que unicamente podra aspirar en terminos de rigurosa justicia con lo que quedan ilesos, y aún sostenidos, sus Privilegios…” evitando, si se llevaba a buen término la propuesta, pleitos judiciales que “distanciarian el espiritu publico con que para mejorar la enseñanza deven unirse ambos Cuerpos”[52].
En la sesión del 21 de agosto, los munícipes recibirán, a través de un memorial de Juan de Ojeda, fechado el 23 de mayo, la proposición de la Económica[53]. Nuevamente serán los diputados de escuelas quienes tendrán que dar su informe sobre el modo de actuar ante el ofrecimiento de los Amigos del País de Sevilla. Los diputados, sin perder la esperanza en que el Supremo Tribunal ratificase las prerrogativas que confirmarían la independencia del Consistorio frente al Colegio Académico, se negarán a aceptar la mano conciliadora que se le tendía para trabajar en pos del progreso de la enseñanza. En el cabildo del 13 de noviembre se convenía adoptar la tajante postura indicada por los diputados de escuela[54].
Nos extraña que en todo este tiempo no hubiese salido a la palestra la figura del director de las escuelas, después de todas las polémicas y controversias que trajo tras de sí, y máxime cuando toda la disputa que se estaba generando le incumbía directamente. Como comentamos más arriba, los ediles actuaban como si desconociesen que el Real Consejo de Castilla había aprobado el cargo. Las dudas se despejan en la sesión capitular del 19 de julio de 1799, en la que, a petición del Cabildo, Francisco Saborido presenta el Real Despacho que ratificaba su función de la dirección escolar. Saborido disculpaba la tardanza por haber sido requerido por orden del Consejo del 26 de octubre de 1796 para una visita general a las escuelas de Madrid, y realizar un informe sobre ellas[55]. Quizás, las polémicas y los ataques hacia su persona, el recorte de sus funciones y la prohibición de impartir clases, junto con la revitalización de la figura de los Veedores-Examinadores enfriasen los ánimos del director[56].
Creemos ver en esto que el Ayuntamiento, en su pleito con el Colegio Académico, echaba mano de Saborido, asumiendo como mal menor la pérdida de las propias facultades que el reconocimiento del cargo de Director conllevaba -como así se acordará- como un recurso más para impedir que las escuelas jerezanas fuesen dirigidas desde Sevilla.
El 22 de marzo del aciago año 1800, se leerá en las Casas Consistoriales el ansiado despacho del Real Consejo confirmando las prerrogativas de nuestra ciudad[57]. Así, el dictamen fijaba que el examinado en Jerez quedaba posibilitado para obtener el título de maestro tanto por el Real Consejo como por el Colegio Académico hispalense[58]. La alegría, no obstante, será a medias. La Resolución se referirá sólo a las potestades para examinar a los maestros, no haciéndose mención alguna a la cuestión de la inspección escolar, quedando ésta, por tanto, en manos del Colegio académico, en detrimento de los Diputados, Veedores y del Director de las escuelas[59].
Sin embargo, todo este edificio legal de la enseñanza primaria jerezana durará poco más que un lustro: las Reales Ordenes del 11 de febrero y del 19 de marzo de 1804 darán fin a las organizaciones gremiales educativas (Hermandad de San Casiano, Colegios Académicos…). Con ello, cualquier maestro aprobado por el Real Consejo era libre para establecer su escuela donde quisiese. Finalmente, la facultad de los cabildos para examinar a los aspirantes al magisterio de primeras letras será disuelta con la promulgación de las R. O. del 3 de abril y del 4 de julio de 1806. Esta competencia la ostentarán, ahora, las Juntas creadas en las capitales del Reino. Estas Juntas, formadas por el Corregidor o Gobernador, según el caso, varios maestros y un secretario, pasarán a depender exclusivamente del Real Consejo.
3. Síntesis y conclusiones.
La preocupación por la formación de los maestros locales hará patente la afinidad del consistorio jerezano del último cuarto del siglo XVIII con las ideas educativas ilustradas. Tal interés desembocará en la traída de Juan Rubio, el máximo representante del momento de la reforma de la enseñanza de las primeras letras. Esta inquietud, sin embargo, no vino acompañada, por la falta de previsión del Cabildo, de una infraestructura de gestión y soporte para la reforma iniciada. Imprevisión inicial a la que se le unirá una ineficiente actuación posterior que acabará por enredar el ovillo con el que se estaba tejiendo la modernización de la enseñanza en Jerez.
Como hemos comprobado, la función de inspección del magisterio local, que desde el 1719 el Ayuntamiento poseía conjuntamente con el gremio de maestros, se había relajado de tal manera que, a alturas de 1792, este empleo era desatendido por los ediles, limitándose, quizás con el beneplácito de los maestros, únicamente a examinar y dar licencias a los aspirantes a establecer escuela en esta ciudad. Esta desidia en el desempeño de tal función llevará a los defensores de la reforma, paradójicamente ajenos a sus promotores, a poner sobre la mesa la necesidad de revitalizar esta tarea de control, si se deseaba que el nuevo plan pedagógico diese los resultados para los que fue instaurado. Se pretendía, así, salvar el primer escollo para implantar el nuevo método de enseñanza: la resistencia de una gran parte del profesorado a cambiar de un plumazo, y por agentes externos, su rutinario procedimiento de trabajo por otro con mayor implicación y exigencia.
Pero, determinar en quien debería recaer la dirección y control del magisterio se tornará en un segundo obstáculo que entorpecerá, aún más, el efectivo establecimiento de la reforma. La esencia de dicha traba radicará en la confrontación entre la legislación sobre la que se asentaba el antiguo órgano gestor del magisterio local (Ayuntamiento y Gremio) con las actuaciones de los distintos agentes promovedores de la reforma y las prerrogativas dadas a éstos por el Real Consejo.
A pesar de sus desiguales y momentáneos resultados, todo este debate en torno a la Educación, como se ha repetido en tantas ocasiones, era el indispensable cimiento y la necesaria antesala para la formación, durante el siguiente siglo, de un verdadero Sistema Educativo nacional en nuestro país. Es aquí donde radica toda su importancia.



[1] CAPITÁN DÍAZ, A.: Historia de la Educación en España. Vol. 1. Madrid 1991. Ed. Dykynson. pp. 828.

[2] Sobre estos asuntos ver especialmente: VIÑAO FRAGO, A.: “Las reformas de las ilustración: proyectos y realidades, obstáculos y resistencias” en Educación e Ilustración. Barcelona, 1984, Universidad de Barcelona, pp. 371-403.
[3]En este sentido, la creación en 1780 del madrileño Colegio Académico del noble arte de las primeras letras no suponía más que un “lavado de cara” a la Hermandad de San Casiano en respuesta a la crítica ilustrada. Una nueva denominación con la que se buscaba la impronta acorde con los tiempos (Académico) preservándose a su vez la vital, para la inmensa mayoría de los maestros, estructura gremial (Colegio).(DELGADO CRIADO, B.: Historia de la Educación en España y América. Madrid, 1993. Ed. Morata., pp. 786-804).

[4] Archivo Histórico Municipal de Jerez de la Frontera (AHMJF), Actas Capitulares (AC), año 1792, cabildo del 9 de

mayo, f. 149v.

[5] Este antiguo sargento de caballería estará al frente de la madrileña escuela de San Ildefonso, considerada como la primera escuela Normal para la formación de maestros de España. El enorme éxito de la metodología didáctica-pedagógica desarrollada en ella favoreció para que fuese nombrado visitador y director de las escuelas reales de Madrid, creadas para los hijos del sequito real, por R.O. del 25 de diciembre de 1791. Formó parte de la Academia de Primera Enseñanza, promovida por José de Anduaga, que se oficializó, gracias a los manejos de Floridablanca, por Real Decreto 25/XII/1792, sustituyendo al Colegio Académico. (DELGADO CRIADO, B.: Historia de la Educación…, op. cit., 797).
[6] AHMJF, AC, año 1792, cabildo del 9 de mayo, f. 149v. Sobre la estancia gaditana de Rubio y la eficiente gestión del

Cabildo gaditano de la reforma iniciada: ROMAN GUERRERO, R.: La enseñanza en Cádiz en el siglo XVIII. Cádiz,

1991, Serie Historia, n.° 11, Unicaja, pp. 91-95.

[7] AHMJF, AC, año 1792, cabildo del 29 de julio, f. 206v.

[8] Antes de su marcha de Jerez, Rubio y su ayudante aceptarán examinar a los opositores a la plaza vacante en la escuela de primeras letras ubicada en el ex Colegio de la Compañía por la muerte de su maestro titular, Antonio Íñiguez de Albornoz. El dictamen dado por los examinadores será favorable a Antonio Íñiguez y Vázquez, hijo del difunto maestro, en detrimento de los otros cinco opositores, entre los que se encontraba Francisco de Paula Cepero, ayudante de su padre desde 1771. El informe deja bien a las claras la poca preparación de los maestros opositores, sobre todo en materia de gramática y ortografía (AHMJF. Legajo 348, expediente 10239).
[9] AHMJF, AC, año 1792, cabildo del 27 de septiembre, f. 237v.

[10] Anduaga en su “Arte de escribir con reglas y sin muestras” (1781 y 1795) rechazará la tradicional forma de enseñanza de la escritura a través de muestras, por las dificultades que acarreaba tener que adaptar la forma de escribir a los trazos impuestos por el maestro, para decantarse por una enseñanza de la escritura basada en unas reglas fijas para la realización de cada letra. La escritura a través de reglas permitía al alumno una mayor libertad a la hora de componer los trazos de cada letra, lo que conducía, según Anduaga, a un aprendizaje más rápido. El método de Anduaga, que como buen vástago brotado de mente ilustrada está prioritariamente dirigido a obtener resultados prácticos, dará lugar a un agrio debate, que surgía en un momento de recelo hacia todo aquello que estuviese inspiraciones en el otro lado de los Pirineos, entre los que apoyaban este nuevo concepto de enseñanza-aprendizaje y los que veían en él una desvalorización de la tradición caligráfica española para introducir un tipo de letra carente de cualquier tipo alarde artístico. Finalmente, con la publicación del “Arte de escribir por reglas y con muestras“(1798) de Torío de la Riva y su posterior imposición, en 1801, como texto a seguir en todas las escuelas del Reino, se zanjarán estas controversias acerca del modo de enseñanza de la escritura.
[11] Utilizaremos la edición incluida en: MAYORDOMO PEREZ, A. – LAZARO LORENTE, L. M. (comp.): Escritos

Pedagógicos de la Ilustración. Madrid, 1988, MEC, pp. 447-461.

[12] “Cuando una escuela de primeras letras…puede convertirse en mansión de la alegría, de sosiego y de paz, y aún de recreo de los niños, entonces será cuando estos tributen a su Director el fruto apreciable de sus afanes. Desengañémonos: el continuo estallido de la disciplina, el clamor, ayes y llantos de los niños, y las destempladas voces y aspecto tremendo del maestro hacen del aula una cárcel horrorosa e insufrible, odiada por necesidad de los infieles que encierra…”. Ibídem. pp. 457.
[13] Sobre esta técnica de enseñanza ver: SAENZ-LÓPEZ BUÑUEL, P.: Educación física y su didáctica. Sevilla,

1997, Wanceulen, pp. 143.

[14] La enseñanza mutua se planteará como método didáctico en Jerez en la escuela promovida en 1837 por la Sociedad Económica de Amigos del País. SÁNCHEZ VILLANUEVA, J. L.: “La escuela de enseñanza primaria del palacio de Villapanés” en Revista de Historia de Jerez, n.° 8. Jerez, 2002, CEHJ, pp. 149-171.
[15] Aunque no hace referencia a ningún texto en concreto. Citamos los más recomendados por nuestros ilustrados: Pintón, J.: Compendio histórico de la Religión. 2 vol., Madrid, 1760, y Fleury, A.: Catecismo histórico que contiene el compendio de la Historia Sagrada y la Doctrina Cristiana, Madrid, 1771.
[16] Este maestro tenía su escuela en la calle Bizcocheros en el lugar que actualmente ocupa la casa n°. 8 (AHMJF, AC, año 1798, documento 81). Había obtenido la licencia en 1790, (AMHJF, AC, año 1790, ff. 140v. y 175v.).
[17] Sobre esta escuela benéfica, fundada en 1730, ver: MORENO ARANA, J.A.: “Beneficencia educativa en Jerez en el siglo XVIII.” en Revista de Historia de Jerez, n.° 9. Jerez, 2003, Centro de Estudios Históricos Jerezanos, pp. 105-120.
[18] AHMJF, AC, año 1792, cabildo del 5 de diciembre, f. 270v. El memorial al f. 917 de dicho libro capitular.

[19] Hemos de tener en cuenta que estas polémicas ocuparon no pocas páginas de las gacetas. DELGADO CRIADO, B.:

Historia de la Educación…, op. cit., p. 797.

[20] El capitulo IX de la Real Provisión del 11 de julio de 1771, sobre los requisitos de los aspirantes al magisterio,

legisla en contra de la escolarización mixta.

[21] Francisco Javier Saborido Garrido disfrutará la prebenda desde 1790. Morirá en 1809. REPETTO BETES, J. L.: Historia del Cabildo Colegial de Jerez de la Frontera. 1264-1984. Jerez, 1985, pp. 231.
[22] AHMJF, AC, año 1792, cabildo del 5 de diciembre, f. 275r. En Cádiz la diputación de escuelas fueron creadas para

gestionar las escuelas reales tras la expulsión de los jesuitas. ROMAN GUERRERO, R. La enseñanza…, o. c., p. 89.

[23] Nombres, por cierto, vinculados a la Sociedad Económica. Dato relevante a tener presente para comprender las actuaciones de éstos al frente de la diputación. El listado de socios fundadores de la Sociedad Económica jerezana en: RUIZ LAGOS, M.: Historia de la Sociedad Económica de Amigos del País de Xerez de Frontera., Jerez, 1972, pp. 33-39.
[24] AHMJF, AC, año 1793, Cabildo del 3 de junio, f. 139v.

[25] En el punto 2.4 de este trabajo nos ocuparemos de estas acciones de la Económica de Sevilla.

[26] AHMJF, AC, año 1794, f. 394; AHMJF, AC, año 1787, fs. 34v., 110v., y Documento 32.

[27] AHMJF, AC, año 1794, f. 394.

[28] AHMJF, AC, año 1794, cabildo del 30 de junio, f. 128.

[29] Sobre este asunto ver, por ejemplo: CALDERON ESPAÑA, M.C.: La Sociedad Económica de Sevilla y su proyección educativa. Sevilla, 2000, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, pp. 44-48.
[30] El pasquín aparecido por varios lugares de Jerez el 5 de agosto de 1788, y recogido por el manuscrito de Riquelme, (RUIZ LAGOS, M.: Tareas de la Sociedad Económica de Amigos del País de Xerez de la Frontera, 1833-1860, Edición crítica del ms. Riquelme. Jerez, 1972. Publicaciones del Centro de Estudios Históricos Jerezanos., pp. 94-95) nos servirá como ejemplo de estas banderías en el seno de la Económica jerezana en relación al tema que tratamos. El poemilla, atribuido a Miguel Brickdale, critica de manera satírica la dirección, o la falta de ella, en las escuelas gratuitas o benéficas de Jerez (la escuela de la Compañía, la de Vecino y los telares de Villapanés). El texto es el siguiente:
“¿Quién manda en la Compañía? / Rosalía (famosa meretriz del Jerez de la época, según se desprende del manuscrito). / ¿Quién manda en la Veracruz? / Eguiluz. / ¿Quién manda en Casa Panés? /El Marqués. / Contándolas al revés. / Sin alusión a la Curia, / nuestras virtudes son tres: / Avaricia, Ira, Lujuria. / La justicia Dios la dé. “.
En relación al precario estado de la Sociedad Económica jerezana durante estos años es interesante lo expuesto en: RUIZ LAGOS, M.: Ilustrados y reformadores en la baja Andalucía. Madrid 1974, Editora Nacional, pp. 332-338.
[31] El manuscrito Riquelme declara concluida la sociedad en 1790 (RUIZ LAGOS, M.: Tareas de la Sociedad Económica…, op. cit., p. 99). En 1791, Francisco Javier Virués tomará las riendas, tras la dimisión de Villapanés, de la abatida institución. (RUIZ LAGOS, M.: Ilustrados y reformadores…, op. cit., p. 337).
[32] AHMJF, AC, año 1799, documento 87.

[33] AHMJF, AC, año 1795, cabildo del 30 de junio, f. 81r. El memorial en el folio 225 de dicho libro capitular.

[34] Hace referencia al aprobado por Godoy en la escuela de San Ildefonso, que debió ser similar al llevado a cabo por Juan Rubio en la misma escuela y que recoge en la gaceta de 2 de Octubre de 1787. Este primer examen, tal y como se detalló en la Gaceta, puede verse en: Escritos Pedagógicos…, op. cit., p. 450.
[35] RUIZ LAGOS, M.: Historia de la Sociedad Económica de Amigos del País de Xerez…, op. cit., p. 37.
[36] AHMJF, AC, año 1795, cabildo del 30 de junio, f. 81r. y ss. La represalias orquestadas por Roy hacia el prebendado

son rotundas, y más, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ya reconoció -y alabó- en 1792, la labor benéfica-educativa

que Saborido estaba llevando a cabo en su extraoficial “escuela”.

[37] AHMJF, AC, año 1799, documento 87.

[38] Estos son aspectos no regulados de igual forma en todas las ciudades y villas del Reino. Así, por ejemplo, nombramos el caso de Cádiz, ciudad en la que el control del magisterio era asumido conjuntamente, pero desigualmente y no sin roces, entre Ayuntamiento, Gremio de maestros y Compañía de Jesús. ROMÁN GUERRERO, R. “Luchas gremiales y control municipal sobre la enseñanza en el Cádiz del XVIII” en Gades, n. °15, Cádiz, 1987.
[39] AHMJF, AC, año 1794, cabildo del 18 de agosto, f. 153v.

[40] AHMJF, AC, año 1797, cabildo del 25 de noviembre, f. 363v. Informe en AHMJF, AC, año 1798, f. 818r.

[41] Con esta Resolución del Real Consejo, que se derivaba de un acuerdo efectuado por el Cabildo en el año 1717, se gestaba un serio intento para regularizar esta profesión, que será culminado con la aprobación de las ordenanzas del gremio en 1756.
[42] Hemos comprobado que anteriormente el oficio de veedor era vitalicio; AHMJF, Archivo Histórico Reservado, Reales ordenes. Caja 17, Número 20, expediente 64; y en AHMJF, AC, año 1756, cabildo del 28 de abril, f. 682.
[43] Juan Andrade, era también un maestro joven por le resultaría más fácil adaptarse a la nueva metodología. Se examinó en 1792: AHMJF, AC, año 1792, cabildo del 21 de marzo, f. 116.
[44] Todo lo relativo al Colegio Académico de primeras letras de Sevilla en: CALDERON ESPAÑA, M.C.: La Sociedad Económica de Sevilla…,o.c., pp. 151-171. Sobre la enseñanza primaria en Sevilla: AGUILAR PIÑAL, F: “La enseñanza primaria en Sevilla en el siglo XVIII” en Temas Sevillanos. Sevilla, 1988, Universidad de Sevilla, pp. 135-189.
[45] AHMJF, AC, año 1798, cabildo del 27 de julio, f. 111r.
[46] AHMJF, AC, año 1798, cabildo del 6 de septiembre, f. 121. Informe y ejemplar de las ordenanzas en el anexo.
[47] Reales Ordenes de 24 de mayo de 1534, de 15 de enero de 1573, 14 de noviembre de 1609, 30 de octubre de 1719 y 28 de febrero de 1756.
[48] La formación de gremios de maestros (hermandades de San Casiano) en la Baja Andalucía se desarrolla durante la primera mitad de este siglo (Sevilla en 1730, Cádiz en 1754) para defender a los agremiados del intrusismo laboral y para conseguir los privilegios que la madrileña Hermandad de San Casiano estaba promoviendo para este oficio.
[49] Por lo menos en los exámenes, así lo comprobamos con el hecho de la inclusión dentro de éstos de preguntas referidas al método de Rubio. Ver, por ejemplo: el efectuado por José de Mayo, (AHMJF, AC, año 1799, doc. 96) examen de Francisco Romero (AHMJF, AC, año 1803, f.297).
[50] Desconocemos que papel pudo jugar el Marqués de Torreblanca, como antiguo director de la Económica de Sevilla, cargo que dejó en 1790 para aceptar el corregimiento de Jerez (RUIZ LAGOS, M.: Tareas de la Sociedad…, op. cit., p. 102), en el asunto de la intervención del Colegio Académico en el magisterio jerezano.
[51] AHMJF, AC, año 1799, cabildo del 20 de marzo, f. 62.

[52] AHMJF, AC, año 1799, documento 102.

[53] AHMJF, AC, año 1799, cabildo del 21 de agosto, f. 143v.

[54] AHMJF, AC, año 1799, cabildo del 13 de noviembre, f. 179r.

[55] AHMJF, AC, año 1799, cabildo del 19 de julio, f. 128, y documento 87 del anexo documental.

[56] En este sentido es muy revelador el comienzo de su memorial, que por falta de espacio no reproducimos. (Íbidem.).

[57] De igual forma, el cabildo gaditano conseguirá la total independencia del Colegio Académico hispalense el 18 de abril de 1800. (ROMAN GUERRERO, R.: La enseñanza en Cádiz…, op. cit., p. 44).
[58] AHMJF, AC, año 1800, cabildo del 22 de marzo, 70v. El Real Despacho al folio 365 de dicho libro capitular.

[59]El silencio de la documentación del archivo jerezano con respecto a la inspección escolar durante este primer lustro del ochocientos, lo hemos suplido con la consulta de las actas de la Sociedad Económica Sevillana. En ellas hemos comprobado la existencia de Socio Protector en Jerez., al cual, con arreglo a su cometido, se le requería, en 1801, un informe ante una denuncia que expresaba la falta de método en las escuelas jerezanas. (Archivo de la Real Sociedad Sevillana de Amigos de País. Libro de Actas (1799-1817), junta del 27 de octubre de 1801, f. 75).